Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2021-RCA Sucre, 23 de junio de 2021
Expediente: 39761-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 11 de enero de 2021, cursante de fs. 121 a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daria Martha Torrico contra David Silvestre Martínez Flores, Director General Ejecutivo; Fernando Antelo Hurtado, Margarita Flores Franco, Edgar Villegas Gallo, ex Directores Ejecutivos; Magali Mirta Gonzales Ríos, ex Autoridad Sumariante Nacional Suplente y Oscar Mollo Sepúlveda, actual Autoridad Sumariante, todos de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 1 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021, cursantes de fs. 106 a 115; y de 118 a 120; la accionante señala que la CPS luego de suscribir dos contratos a plazo fijo, por Memorándum DNRH-M-136/2017 de 28 de marzo, le asigna Ítem como Profesional Administrativo III; sin embargo, el 9 de abril de 2019, es notificada con el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 55/2018 de 17 de diciembre, prestando su declaración informativa recién el 18 de septiembre de 2019, razón por la cual y en tiempo hábil por memorial de 9 de octubre de igual año, invocó la prescripción del sumario, debido a que la supuesta acción u omisión administrativa se habría generado hace más de dos años, toda vez que, la primera designación como Fiscal de Obra fue el 19 de diciembre de 2016 y la segunda el 6 de febrero de 2017, transcurriendo en el primer caso dos años, tres meses y veintiún días y en el segundo dos años, dos meses y tres días, hasta el momento en el que se la notificó con el citado Auto Inicial; empero, la Juez Sumariante Nacional Suplente sin darle respuesta a la prescripción invocada prosiguió con el proceso hasta la emisión de la Resolución Proceso Administrativo Interno 01/2019 de 24 de septiembre, notificada el 13 de noviembre de ese mismo año, en la que se establece Responsabilidad Administrativa sancionándola con la destitución del cargo, determinación que fue impugnada a través del recurso de revocatoria en la que también ratificó la emisión de resolución a la invocación de prescripción, resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2019 de 28 de noviembre, en la que ratificó la decisión asumida, formulando recurso jerárquico el 6 de diciembre de 2019, en el que reitera pronunciamiento a la prescripción solicitada; y el 4 de febrero de 2020, es notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico 19/2020 de 27 de enero, que decidió ratificar la destitución; y, el 9 de junio de igual año, la notificaron con el Memorándum DNRH-M 133/2020 de 8 de junio, el cual se expresa que sería en cumplimiento a Resolución de Proceso Administrativo Interno 001/2019, que fue sancionada con la destitución del cargo de la CPS, sin derecho a finiquito ni beneficios sociales establecidos por Ley.
Agrega que esa determinación, la dejo sin una fuente de trabajo quitándole todos sus beneficios, sin tomar en cuenta que existe pendiente la resolución de manifestación sobre la prescripción invocada desde el inicio del proceso administrativo, y en repetidas oportunidades; sin embargo, no se emitió ninguna resolución, por lo que el 12 de junio de 2020, reiteró pronunciamiento.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso y al trabajo; citando al efecto los arts. 46.II y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que:
- a)Las autoridades demandadas emitan resolución fundamentada sobre la invocación de prescripción;
- b)Se revoque el Memorándum DNRH-M-133/202 de 8 de junio y reincorpore a su fuente laboral; y,
- c)El pago de salarios, bonos, categorías y otros devengados hasta la fecha de su reincorporación.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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