Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33806-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 41/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 202 a 205, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Vásquez Tarqui contra Rubén Flores Álvarez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Huachacalla del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante a fs. 1 y 169 a 173 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario de la empresa constructora y consultora "ARQUI-VAS" ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN, se adjudicó el contrato administrativo por excepción, para el proyecto "CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA HUACHACALLA OBRA FINA" de 6 de septiembre de 2013 del citado Municipio; cuya suma acordada en primera instancia fue de Bs892 632,40.- (ochocientos noventa y dos mil seiscientos treinta y dos 40/100 bolivianos); posterior a ello, mediante minuta de contrato modificatorio por variación en el volumen de la obra de 5 de diciembre del mismo año, se estipuló el monto total definitivo de Bs948 800,26.- (novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos 26/100 bolivianos).
La forma de cancelación fue a través de seis planillas de pago, de las cuales solo se cumplió hasta la quinta; por lo que, "hasta la fecha" el Gobierno Autónomo Municipal de Huachacalla del departamento de Oruro le adeuda la planilla seis, correspondiente al cierre del proyecto, siendo la suma de Bs57 876,74.- (cincuenta y siete mil ochocientos setenta y seis 74/100 bolivianos), y el monto de la retención del 7% por cumplimiento del contrato; es decir, la suma de Bs66 416,02.- (sesenta y seis mil cuatrocientos dieciséis 02/100 bolivianos); haciéndose una deuda total de Bs124 292,75.- (ciento veinticuatro mil doscientos noventa y dos 75/100 bolivianos). A tal efecto, en acatamiento del contrato, el 10 de noviembre de 2014, logró la entrega definitiva del proyecto, lo cual certifica que la obra fue culminada satisfactoriamente conforme a las especificaciones técnicas, planos y otras instrucciones impartidas en el proceso de construcción del citado proyecto.
Sin embargo, su persona desde la culminación de dicha obra, hizo varios reclamos verbales para la cancelación de la planilla seis y el monto de la retención del 7%; empero, ante la desidia demostrada, el 26 de diciembre de 2014, 19 de enero, 12 de febrero y 8 de agosto de 2015, presentó cartas ante el aludido Gobierno Autónomo Municipal, así como memoriales cuyo cargo de recepción es de 12 de noviembre de 2019 y la última de 8 de enero de 2020, a fin de conseguir una respuesta; explicándole de manera fundada la razón del por qué no se le cancelaba el monto adeudado, habiendo recurrido inclusive ante el Defensor del Pueblo haciendo conocer este aspecto y le coadyuve para dar solución a su caso, solicitando también informe escrito a la autoridad demandada; pese a ello, no se le otorgó contestación motivada y fundamentada a las notas dirigidas al mencionado ente municipal, vulnerando así el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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