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TCP

0109/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de febrero de 2023

Auto 0109/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2023-CA Sucre, 28 de febrero de 2023

Expediente: 49827-2022-100-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Rosalío Cáceres Sandoval, Secretario Ejecutivo; y, Hernán Cabrera Cuellar, Secretario General del Sindicato Agrario Tarumá, ambos de la Federación Intercultural de Productores Agropecuarios de Yapacaní; y, el Juez Agroambiental de la citada localidad, todos del departamento de Santa Cruz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memoriales presentados el 2 de agosto de 2021 y 30 de enero de 2023, cursantes de fs. 952 y vta.; y, 1255 a 1258, las autoridades indígenas originario campesinas de la Federación Intercultural de Productores Agropecuarios de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, solicitaron al Juzgado Agroambiental de la mencionada localidad, la remisión de antecedentes del proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento seguido por Esther Villarpando Velásquez contra Serafín Espinoza Nina, Jhonny Pachaguay Mamani, Eugenio Díaz Ramírez y Noemí Cruz Maldonado, por tener conocimiento y plena competencia para dilucidar dicho proceso de acuerdo a sus normas y costumbres por ser de ámbito campesino sindical y no ordinario.

También, señalaron que el Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz dentro del caso signado con el número 60/20 -proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento- mediante Auto Definitivo de 11 de junio de 2021, determinó declarar probado el incidente de nulidad de acusación formal interpuesto por Serafín Espinoza Nina, Jhonny Pachaguay Mamani, Eugenio Díaz Ramírez y Noemí Cruz Maldonado -demandados-; y, paralelamente dispuso su incompetencia en razón a materia y en consecuencia estableció que se remita el expediente al Juzgado Agroambiental de la indicada localidad; no obstante, recordar que la citada autoridad mediante Auto Definitivo de 5 de agosto de 2020, declinó también competencia dentro de la causa 10/2006 -interdicto de recobrar la posesión-, que sigue Esther Villarpando Velásquez que inicialmente fue contra Pedro Orosco Vásquez y Daniel Vejarano; posteriormente, contra Serafín Espinoza Nina, Jhonny Pachaguay Mamani, Eugenio Díaz Ramírez y Noemí Cruz Maldonado, por el que ordenó expresamente la remisión de antecedentes ante la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Federación Intercultural de Productores Agropecuarios de Yapacaní.

Finalmente, se refirieron sobre la interpretación del art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la JIOC será aplicada en los territorios ancestrales y sobre hechos cometidos fuera de un territorio indígena originario campesino que afecte la cohesión social colectiva; es decir, cuando sea producida por una autoridad en representación del pueblo indígena originario campesino o exista desvío de poder respecto a la indicada representación; por lo cual, hace notar que el Sindicato Agrario Tarumá, se rige por sus usos y costumbres; por lo tanto, la jurisdicción agroambiental no puede sobrepasar dichas disposiciones legales, establecidas tanto en la Ley Fundamental como en la jurisprudencia constitucional establecida en la .

I.2. Petitorio

Solicitan que el Juzgado Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, deje de conocer el proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, y se remita todos los antecedentes en original ante la JIOC de la Federación Intercultural de Productores Agropecuarios de la citada localidad, como tribunal competente para seguir conociendo la Litis suscitada hasta su conclusión.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

El Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo 40/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 1218 a 1221 vta., resuelve "NO HABER ACEPATDO" (sic), la solicitud presentada por la Federación Intercultural de Productores Agropecuarios de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, en razón a que las indicadas autoridades no acataron las resoluciones del Tribunal Agroambiental y del citado Juzgado Agroambiental; y, por haber transcurrido muchos años del presente problema y con el fin de no vulnerar derechos de nadie y al existir un conflicto claro de competencias se resuelve la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que dicho conflicto suscitado entre la Jurisdicción Agroambiental y la JIOC, sea determinado conforme a ley.

I.4. Trámite procesal

La Comisión de Admisión de este Tribunal, advirtiendo la falta de acreditación de la legitimación activa de las autoridades de la JIOC que promovieron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, mediante el (fs. 1226 a 1229), dispuso subsanar la observación realizada en el plazo de cinco días de notificada con la citada Resolución bajo advertencia de tenerse por no presentado el conflicto. Es así que se notificó a: Rosalío Cáceres Sandoval, Secretario General; Hernán Cabrera Cuellar, nuevo Secretario General, ambos del Sindicato Agrario de Tarumá; y, Dionisio Guzmán García, Secretario Ejecutivo, todos de la Federación Sindical de las Comunidades Interculturales Productores Agropecuarios de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, el 24 de enero de 2023, conforme consta en las diligencias de notificación cursantes de fs. 1231 a 1233, teniendo el plazo para subsanar hasta el 31 de igual mes y año; subsanando dentro del plazo dispuesto en el citado fallo constitucional mediante memorial presentado el 30 de igual mes y año, ante la Unidad de Coordinación Departamental de Santa Cruz y remitido a Comisión de Admisión de este Tribunal el 3 de febrero de ese año (fs. 1255 a 1258 vta.), mismo que fue decretado en la misma fecha (fs. 1260) y notificado a las partes intervinientes el 23 del mencionado mes y año (fs. 1261 a 1262); por lo que, el presente fallo constitucional es emitido dentro de plazo.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas fueron agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

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