Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S1 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30341-2019-61-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 061/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Acosta Callau, Walter Ojopi Aguilera, Ronald Montero Mercado, Iris Marpartida Zelada contra Carolina Frías Cabrera, Cider Quinteros Perales, Rolando Alejo Reynoso, Hermes Pérez Parada, Fermín Valencia Vargas, Juan Carlos Ramos Quispe, Dora Serrato Pérez, Vladimir Laura Chambi, María Teresa Enríquez Velásquez, Jaqueline Alvarado Murillo, Rister Patricio Molina Polanco, Erick Orlando Céspedes Polanco, Febe Hurtado Tirina, Wilson Segarra Anachuri, Adhemar Sánchez Heredia, María Patricia Claros, Israel Antelo Espinoza, Ignacio Rada Queteguari, Esteban Bejarano Choquetopa, Ludbin Salazar Pedraza y Denny Barbery Céspedes, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 12 a 13, los accionantes argumentaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Dirigentes de la Federación de Trabajadores en Educación Urbana del Beni (FTEUB), por memorial de 27 de junio de 2019, solicitaron a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de CTEUB den cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Consejo Consultivo del Magisterio Beniano, que resultan las siguientes:
- a)Se acredite a todos los miembros de la FTEUB, que fueron elegidos en las elecciones del 14 de noviembre de 2018. Respecto a este punto aclaran que no se acreditó al "Prof. Juan Acosta Callau" en la cartera de Secretario General Ejecutivo y mientras no se lo acredite, la Resolucion del Consejo Consultivo se tiene por incumplida;
- b)La devolución de aportes sindicales que se encuentran retenidos desde noviembre de 2018; y,
- c)Se disponga el cese del descuento de aportes sindicales de todos los maestros del Magisterio Beniano, debiendo para ello hacerse conocer al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la decisión de no continuar aportando a la Confederación de Maestros.
Señalan que las autoridades sindicales decidieron no contestar su petitorio, dejándolos sin información alguna, existiendo la imperiosa necesidad de que el Secretario General Ejecutivo sea debidamente acreditado y que les restituyan sus aportes ilegalmente retenidos.
Ante la falta de respuesta, reiteraron su solicitud en dos ocasiones mediante memoriales de 5 y 11 ambos de julio de 2019, que tampoco fueron respondidos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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