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TCP

0110/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0110/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30520-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0063/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Rodrigo Romero Montecinos contra Pablo Mauricio Cornejo Eduardo representante legal de la empresa Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 15 de julio de 2019, cursantes de fs. 20 a 33 vta.; y, 38 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que el 12 de diciembre de 2016, fue contratado verbalmente para desempeñar el cargo de Instructor del Simulador de Conducción, en la empresa Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba; posteriormente, asumió el cargo de Instructor Práctico de Conducción hasta el 26 de octubre de 2018, añadió que ante los atropellos por parte del ex Gerente de la citada sociedad, decidieron conformar el Sindicato de Trabajadores, realizándose la posesión del mismo el 10 de abril de igual año por la Central Obrera Departamental, Sindicato en el que asumió el cargo de Secretario de Actas.

La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa (RA) 146/2018 de 13 de abril, reconociendo de esta manera al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la empresa Automóvil Club Boliviano Filial del mismo departamento por el periodo 2018-2020; razón por la que, se encontraría gozando del derecho a la inamovilidad laboral por fuero sindical.

El 24 de octubre de 2018, el entonces Gerente de la referida empresa, Luis Enrique Veizaga Manrique, le comunicó que había una denuncia en su contra por supuesto acoso sexual, que habría sido realizada por una alumna de la institución; a ese efecto, presentó su informe manifestando que nunca procedió a realizar el acto denunciado, afirmando la falsedad de la acusación y que esta tendría el único fin de retirarlo de la empresa por ser parte del Sindicato de Trabajadores de la misma.

Posteriormente, el 26 de octubre de 2018, se le entregó la carta de suspensión de actividades laborales, sin goce de sueldo ni prestaciones de forma indefinida, agradeciéndole sus servicios prestados en la institución en el cargo de Instructor Práctico de Conducción, obligándole abandonar su fuente de trabajo, sin respetar su calidad de representante sindical.

Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando la vulneración del que fue objeto, solicitando se disponga su reincorporación laboral por inamovilidad por fuero sindical, al haber sido objeto del retiro injustificado e ilegal en su calidad de dirigente; es así que esta institución pública en cumplimiento a las disposiciones laborales en actual vigencia emitió la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/104 de 15 de noviembre de 2018, disponiendo que la empresa Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, lo reincorpore al último cargo en el que desempeñó sus funciones, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, Conminatoria que fue notificada a la citada empresa el 20 del mismo mes y año, dándole un plazo de tres días hábiles para su cumplimiento.

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