Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30346-2019-61-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Federico Torres López en representación legal de Cielo Ribera Meireles contra Juan Urbano Pereira Olmos y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante legal, por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 21 a 24 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que sigue contra Marlene Humaza Pereira de Arrázola y Valeriano Arrázola Pantoja, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, se emitió la Sentencia inicial, pese a que los ejecutados opusieron excepción de falta de fuerza ejecutiva, señalándose día y hora de audiencia de consideración de excepciones en un proceso monitorio.
No concurrió al inicio de la audiencia señalada porque habilitó a su apoderado para que asista a ese acto procesal; sin embargo, ante la amenaza del Juez de la causa por su inasistencia a dicha audiencia, se presentó a la misma inmediatamente comenzado el acto. Los excepcionistas no asistieron a la referida audiencia; en tal circunstancia, la indicada autoridad judicial, en lugar de resolver la excepción planteada, aplicando la normativa del proceso ordinario, sancionó la inasistencia de las partes, pero omitió dictar la Sentencia definitiva que la ley señala.
Contra esa determinación interpuso recurso de apelación, con la argumentación de sufrir restricción expresa a la libertad de las partes para actuar en proceso a través de un mandatario, prevista en el art. 365 del Código Procesal Civil (CPC), la cual no puede ampliarse a través de una interpretación legal, lo cual ocurrió en ese caso, pues la autoridad judicial actuó exigiendo la presentación personal de las partes en audiencia.
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