Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30960-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Peredo Mantilla en representación sin mandato de Jorge Andrés Caballero Canedo Reyes contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 17 a 19 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, el 21 de julio de 2019, en audiencia su defensa técnica justificó el impedimento legítimo de salud que tenía, motivo por el cual solicitó la suspensión del proceso, conforme a lo previsto por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora demandada no tomó en cuenta estos extremos y señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, para el 21 de agosto del citado año, disponiendo un plazo de tres días para poder acreditar este impedimento, pese a que adjuntó informes psicológicos, certificado médico forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en la referida audiencia su abogado argumentó que, el plazo otorgado por el estado de salud que presentaba era muy corto, por lo que dejó al resultado del perito del IDIF, por esta razón se sometió a una valoración psicológica forense.
Posteriormente, ante la solicitud de la víctima de declaratoria de rebeldía, por providencia de 3 de septiembre del mismo año, el Juez ahora demandado dispuso la medida, la cual fue injusta porque desde el 23 de agosto de igual año, viene cumpliendo a cabalidad con lo determinado por dicha autoridad, sometiéndose a la entrevista con la psicóloga forense del IDIF, siendo responsabilidad de esta última remitir el informe ante el Juzgado.
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