Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-RCA Sucre, 28 de junio de 2021
Expediente: 39743-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 227 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Ignacio Llobet Arce contra Ricardo Torres Echalar y Esteban Miranda Terán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 208 a 225 vta., el accionante refiere que, el , consolidó los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la ley, pretendiendo liberar a la Organización No Gubernamental (ONG) Promotores Agropecuarios (PROAGRO) del pago de más de Bs300 000,00.- (trecientos mil 00/100 bolivianos), por concepto de derechos y beneficios sociales.
Agrega que, no existe ninguna fuente de pago y verificación material de los derechos laborales que ilegalmente se pretende liberar a la señalada ONG; puesto, que el indicado Auto Supremo dictado como consecuencia de una primera acción de amparo constitucional nuevamente incumplió con los lineamientos expuestos por la Resolución emitida al efecto, por el contrario, de forma dolosa, pretendió hacer prevalecer una verdad aparente e inventada por la ONG PROAGRO, buscando efectivizar un pago que no existe.
El citado Auto Supremo, con argumentos dolosos, denegó sus derechos laborales, pues basó su fundamentación en que la aludida ONG sería una entidad sin fines de lucro, que no genera productividad ni ganancias, lo cual no es evidente.
La Sala Constitucional que concedió la primera acción de amparo constitucional formulada, estableció que en el nuevo Auto Supremo que debía dictarse, no podía revalorizar la prueba, pues esa tarea corresponde al Juez de primera instancia y al Tribunal de apelación, no así al Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente manifiesta que, fue notificado con el mencionado Auto Supremo el 9 de noviembre de 2020.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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