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TCP

0110/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0110/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33923-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 52/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 151 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lenin Espino Gómez y Alma Soveida Romero Calvimontes contra Julia Mostacedo Aguilar de Valverde y Franco Fernando Valverde Cortez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 65 a 77 vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de diciembre de 2016, suscribieron contrato de anticrético con Saúl Manuel Calvo Rengifo -hoy tercero interesado-, cuyo objeto fue una tienda -destinada a farmacia- ubicada en la av. Ostria Gutiérrez 1 esquina av. Germán Mendoza de la ciudad de Sucre, por la suma de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses) y un plazo de diez años; posteriormente, en mayo de 2019, el prenombrado les ofreció en calidad de anticrético otro ambiente en la segunda planta a cambio del monto de dinero de $us2 500.- (dos mil quinientos dólares estadounidenses), entregándole en junio del referido año, un adelanto de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses); sin embargo, ante sospechas de actitud maliciosa del propietario del inmueble, iniciaron demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de anticrético referido, siendo notificado el aludido el 17 de octubre de igual año.

En noviembre del precitado año, Julia Mostacedo Aguilar de Valverde y Franco Fernando Valverde Cortez -ahora demandados-, clientes de su farmacia, se presentaron como los nuevos propietarios del inmueble, indicándoles que debían desocupar el ambiente; por tal motivo, acudieron a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), constatando que la casa estaba a nombre de los precitados, quienes ingresaron a vivir a la segunda planta; no obstante, a partir del 17 de enero de 2020, empezaron a realizar actos de perturbación en su contra, destruyeron la acera de ingreso al ambiente que ocupan, golpeando con combo y taladrando el techo de su farmacia, sobre el cual además vertieron agua mal oliente, orina y otros desechos, poniendo en riesgo su vida y la de sus clientes; todos estos hechos fueron registrados en fotografías y una filmación de Disco Versátil Digital (DVD), además de contar en el Acta de Notoriedad 24/2020 de 8 de junio, suscrita por Emilse Bonilla Cabrera, Notaria de Fe Pública 23 de Sucre del departamento de Chuquisaca.

Por último, ante las medidas de hecho ejercidas por los ahora demandados, y la vigencia de la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional y Departamental a causa de la pandemia por el COVID-19, no pudieron activar en la vía ordinaria la perturbación de posesión, viéndose en la necesidad de interponer la presente acción de defensa.

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