Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34449-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/20 de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mikne Litzy Torrico Bautista en representación sin mandato de Alam Jhonny Ovando Gongora contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 10 a 14 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado en audiencia de 4 de febrero de 2020 dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", motivo por el cual al finalizar dicho acto procesal interpuso recurso de apelación incidental conforme a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada, a pesar de sus reclamos constantes, incumpliendo flagrantemente lo señalado en la citada norma procesal penal.
Asimismo, el 17 de febrero de 2020, planteó un incidente de nulidad, el cual no fue tramitado conforme a procedimiento y los plazos establecidos en los arts. 314 y 315 del CPP, debido a que no se realizaron las notificaciones a las partes procesales hasta el 13 de marzo del citado año, encontrándose por lo tanto dicho incidente pendiente de resolución.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de "celeridad procesal"; citando al efecto los arts. 23.I, III y V; y, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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