Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33776-2020-68-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 15/2020 de 6 de febrero de 2020, cursante de fs. 1081 vta. a 1084 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francia Aponte Vda. de Arandia contra Elva Terceros Cuellar y Ángela Sánchez Panoso, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 10 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 790 a 800 y 818 a 820, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro de la propiedad denominada "SANTA MARTHA", mediante informe técnico jurídico de 18 de diciembre de 2004, se sugirió la nulidad del Título Ejecutorial 654452 con antecedente en la Resolución Suprema 196896 emergente del expediente agrario 27224, emitido a favor de su esposo Ignacio Hugo Arandia Vaca (ahora fallecido) y en su lugar, subsanando los vicios de nulidad relativa, se titule en favor de ambos la totalidad del predio -1981 8458 ha-, vía conversión de la superficie de 1125 3291 ha y la adjudicación de 853,5167 has., al reconocer la legalidad de su posesión desde 1948, aplicando al caso, lo previsto por los arts. 321.III y 324.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, puesto que la Reserva Forestal Guarayos fue creada con posterioridad mediante DS 8660 de 19 de febrero de 1969.
Consiguientemente, en atención al Informe Técnico Legal DSC-COR-G. 468/2012 de 23 de abril de 2015, el INRA estableció faltas, errores y omisiones insubsanables que harían inviable la prosecución del referido saneamiento; por lo que, emitió la Resolución Administrativa RES.ADM. RA SAN-TCO 012/2015 de 24 del mismo mes y año, anulando obrados; y, dejando válidas y subsistentes las tareas de mensura, encuesta catastral y verificación de la Función Económica Social (FES); es así que, sobre dicha base, se emitió el Informe en Conclusiones de 11 de mayo de 2015, en el que se sugirió dejar sin efecto los antecedentes agrarios señalados supra; empero, esta vez determinando la adjudicación de 1106 2050 ha y la declaración de tierra fiscal de 886 5639 ha, bajo el argumento de que dicha superficie no cuenta con antecedente agrario, como si se tratara de una propiedad diferente, desconociendo que la totalidad de lo mensurado hace una unidad productiva en la que se desarrolla actividad ganadera anterior a 1969; por lo que, no justifica pretender el aludido recorte, alegando que la misma se encontraría al interior de la Reserva antes indicada, tomando en cuenta además, que los predios colindantes fueron titulados sin que esta observación prevaleciera.
Al emitirse la Resolución Suprema 189993 de 8 de junio de 2016, conforme a lo expuesto, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, instancia que resolvió a través de la Sentencia Agroambiental S1a 55/2019 de 31 de mayo, dejar incólume la Resolución Final de Saneamiento mencionada.
Agregó que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental señalada precedentemente, se limitó a indicar que correspondía únicamente reconocerlos como poseedores legales de la superficie de 1106 2050 ha, en razón a que cuenta con expediente agrario anterior a la creación de la Reserva Forestal Guarayos, dejando al margen el excedente de 886 5639 ha, ante la falta de antecedente indicado, realizando una interpretación formal y arbitraria de las pruebas aportadas, "...olvidando que el principal medio de verificación del cumplimiento de la fes y [la determinación de] la posesión legal es en campo..." (sic) y no solo de la valoración de la documentación recolectada.
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