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TCP

0110/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2022

Auto 0110/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2022-CA Sucre, 7 de junio de 2022

Expediente: 47179-2022-95-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 17/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Morales Rojas en representación legal de Candida Rojas Romero de Morales contra Luz Terrazas, Juan Carlos y Daniel, ambos Morales Terrazas.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 20 a 26, la parte accionante manifiesta que, es propietaria de dos lotes de terreno inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), pero al tener como vecina a su cuñada no realizó la barda que colinda con el terreno de esta, a quien además dejó a cargo de su casa, mientras ella cuidaba a su abuela. Cuando regresó a su propiedad se percató que en la misma estaba viviendo su sobrino Daniel Morales Terrazas, a quien se le pidió que desocupe la vivienda; empero, hasta la fecha no lo hizo, apropiándose de dicha propiedad pues incluso ya no se les permite el ingreso a la misma.

Agrega que, el 31 de enero de 2022, ingresó al terreno como propietaria; empero, el nombrado llamó a la policía para que la saquen a la fuerza, pretendiendo apropiarse de la propiedad de manera ilegal, bajo el argumento que "...no tenemos papeles, hecho que es falso..." (sic).

Señala que, las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por lo que, esta acción de amparo constitucional puede ser activada directamente, además que es una persona de la tercera edad.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 24, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:

  1. a)Se declare nulo cualquier acto contrario a su derecho propietario ;b) La devolución de su propiedad, que se demuestra con el registro inscrito en las oficinas de DD.RR.;
  2. c)El pago de daños y perjuicios, tanto materiales como personales, con la eyección realizada el 31 de mayo de 2022; y,
  3. d)Se prohíba innovar a los demandados en el bien inmueble objeto de esta acción tutelar.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 17/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 27 a 29 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que:

  1. 1)Los demandados ingresaron a la propiedad de la parte accionante con su autorización, adecuándose a una posesión legítima en calidad de detentador;
  2. 2)Se incurrió en la causal prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un acto consentido, lo que imposibilita el ingreso al fondo de la problemática planteada, debiendo la parte peticionante de tutela acudirá a la autoridad jurisdiccional ordinaria a efectos de reclamar la vulneración a sus derechos; y,
  3. 3)En este caso existen las vías legales para la reparación de los supuestos derechos lesionados, no siendo la jurisdicción constitucional supletoria de los mecanismos ordinarios que se tiene para remediar las supuestas infracciones a su derecho invocado.

Con dicha Resolución la parte impetrante de tutela fue notificada el 18 de abril de 2022 (fs. 30); formulando impugnación vía buzón judicial el 21 de igual mes y año (fs. 31 a 32 vta.); es decir, dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Argumenta que:

  1. i)Se realizó una mala interpretación y valoración de la prueba, actuando de forma subjetiva porque no se consintió ni admitió que los demandados estén viviendo sin permiso en su propiedad;
  2. ii)Tras avasallar su terreno, y por no hacer problemas al ser los demandados sus parientes lejanos, estos la engañaron al comprometerse a desocupar su inmueble; y,
  3. iii)El 17 de enero de 2022, se apersonó a su propiedad para habitarla; empero, fue sacada a la fuerza, debido a que en ese momento no contaba con los papeles que demuestren su derecho propietario.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados" (las negrillas son nuestras). Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que ésta acción tutelar tiene como objeto: "...garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".

En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el art. 33 del citado Código, refiere que: "La acción deberá contener al menos:

1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado.

3. Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público.

4. Relación de los hechos.

5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados.

6. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

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