Volver a sentencias
TCP

0110/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0110/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2022-S1 Sucre, 20 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 38960-2021-78-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2021 de 22 de febrero, cursante de fs. 737 a 743, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Mayta Chura, contra Fuad Genaro Ramos Espinoza, Comandante General de Ejército, Miguel Ángel del Castillo (Actual Comandante General del Ejercito), Adhemar Jorge Terán Mendoza, Marco Antonio Peñaloza Ameller, Autoridades Responsables del Departamento VI de Educación del Comando General del Ejército, Igor Joaquín Serrudo Santelices (actual Jefe del Departamento VI), Joaquín Rene Cárdenas Saravia, Comandante de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército (E.M.S.E.); José Jordán Flores (actual Comandante de la E.M.S.E.); Rolando Ríos Tito, José María Cardona Ríos, Juan J. Guzmán Yucra, David Marcos Bustillo Mancilla, Juan C. Rocabado Torrez, Wilder Montaño Arispe, Gabriel M. Nogales Rojas, Gonzalo Urquizo Medina, Miguel Ángel Zeballos Rojas, Máximas Autoridades del Consejo Académico Disciplinario.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de enero de 2021 cursantes de fs. 178 a 196 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de estudiante regular de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", mediante Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, el Consejo Académico Disciplinario determinó su baja de la referida Escuela Militar, sin derecho a reincorporación, por presunto bajo rendimiento y aprovechamiento académico, por haber reprobado la materia de "Inglés V" sin otorgarle el derecho a segunda opción (desquite), como prevé el art. 18-A numeral 3 del Reglamento de Evaluación y Estadística RA-EMSE-01-02, gestión 2014.

Añade además que se vulneró también la seguridad jurídica, en base al art. 74 del Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04 de la gestión 2019, que entró en vigencia en la gestión 2020, y sin considerar que su baja data del 5 de agosto de 2019, fecha en la cual se encontraba vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario RA. E.M.S.E. 01/04 de la gestión 2014, que debería aplicarse para disponer cualquier sanción, entre ellas la desvinculación de la referida Escuela Militar, demostrando con ello, que las autoridades accionadas tuvieron una actitud ilegal, arbitraria y discriminatoria.

Arguye que Fuad Genaro Ramos Espinoza, cuando ostentaba el cargo de Comandante General del Ejército, omitió su deber de atender su solicitud de revisión de sus antecedentes, y remitió el caso ante Marco Antonio Peñaloza Ameller, Jefe del Departamento VI Educación, quien de manera genérica y sin fundamento alguno, rechazó su petición y dispuso que su derecho habría precluido en razón de plazos. El mismo, en conocimiento de su apelación contra la Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, omitió pronunciarse sobre el fondo de su recurso, remitiéndose a un plazo donde supuestamente ya habría sido notificada, sin considerar que su persona radica en La Paz y la Escuela se encuentra en Cochabamba, que el recurso fue presentado en tiempo hábil ante la Notaría de Fe Pública, y que la legislación permite una excepción considerando la distancia entre ambos departamentos; dichas vulneraciones se reflejan en el Oficio DPTO. VI.EDU AS.JUR.173/20.

En cuanto a los miembros del Consejo Académico Disciplinario de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", estas Autoridades son responsables de emitir la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, que determinó su baja del Instituto sin derecho a reincorporación por "BAJO RENDIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ACADÉMICO", utilizando los (Reglamentos CR1 GESTIÓN 2014 Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO 01-04 GESTIÓN 2019 QUE SE ENCONTRABA EN PROCESO DE ELABORACIÓN Y SIN HABER SIDO APROBADO HASTA ESE ENTONCES); generando agravios a sus derechos y garantías constitucionales.

A solicitud suya de 17 de junio de 2020 y previa presentación de Carta Notariada, fue notificada con la Resolución 16/19 de 5 de agosto, el 12 de octubre de 2020, entregándole copia legalizada de dicha Resolución.

Frente a la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019 emitida por la E.M.S.E. de acuerdo al art. 83 del Reglamento Militar, interpuso recurso de reconsideración de 13 de octubre de 2020, objetando que se aplicó un Reglamento que no está vigente y que no es aplicable a su caso, al estar vigente el Capítulo II del Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04, con el que inició sus estudios, teniendo como respuesta el Oficio 51/20 de 18 de octubre de 2020 que rechazó su recurso, suscrito por Joaquín Rene Cárdenas Sarabia Comandante de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército, sin la debida justificación y motivación sobre la decisión asumida por un ente colegiado.

Interpuesto el recurso de apelación de 4 de noviembre de 2020, contra el Oficio 51/20 de 18 de octubre de 2020, la misma autoridad, sin considerar el fondo y menos fundamentar, rechazó su recurso mediante Oficio 173/20 de 16 de noviembre de 2020 y determinó que la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, quedó ejecutoriada sin tener en cuenta la distancia.

Contra todo lo obrado y el Oficio 173/20, interpuso Recurso de Revisión de Oficio, ante la máxima autoridad del Ejercito el 19 de noviembre de 2020; empero, Marco Antonio Peñaloza Ameller, Jefe del Departamento VI de Educación, emitió como respuesta el Oficio 190/20 de 15 de diciembre de 2020, señalando que la decisión del Consejo Superior Académico del Ejercito tiene carácter DEFINITIVO, quedando la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019 de la E.M.S.E., firme y subsistente.

Las autoridades demandadas, rechazaron el recurso sin justificar ni dar los motivos legales para esa decisión, coartando su derecho al estudio y a una formación militar, ocasionándole daños y perjuicios irreparables que le generan una serie de agravios y vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales.

Refiere que en ningún momento reprobó dos materias temáticas, como aseveran las autoridades demandadas, la materia de: "Don de Mando y Liderazgo" aprobó en segunda instancia con 79,7101 puntos, e "Inglés IV" con 61,8421 puntos, conforme dispone el art. 48 inc. A numeral 3 del Reglamento vigente; sin embargo, no tuvo la oportunidad de rendir el segundo examen en la materia de "Inglés V", motivo de su baja. Consiguientemente, al no existir recurso ulterior agotó todos los medios recursivos, considerando el principio de subsidiariedad.

En cuanto a la inmediatez, el Oficio 190/20 de 15 de noviembre de 2020 le fue notificado el 29 de diciembre de 2020, por lo que se encuentra dentro del plazo de los seis meses.

Con un simple compromiso que le hicieron firmar sin fecha ni hora le informaron de manera irregular su baja de la Institución, infringiendo el Capítulo IV art. 85 del Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la educación, al debido proceso en su elemento de congruencia, a la seguridad jurídica, a la defensa, los principios de legalidad y de favorabilidad; y, el derecho a la educación, citando al efecto los arts. 77, 82. I, 115.I, II y, 116.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia;

  1. a)Se disponga la nulidad de la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, emitida por el Consejo Superior Académico;
  2. b)Se ordene al Consejo Superior Académico proceda a su reincorporación y se le conceda el respectivo desquite en la materia de Ingles V, fijando día y hora de audiencia para el respectivo examen de segunda instancia;
  3. c)Se anulen los oficios 51/20 de 18 de octubre, 173/20 de 16 de noviembre, y 190/20 de 15 de diciembre, todos de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 22 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 727 a 736 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo, y en el desarrollo de la audiencia, añadió los siguientes puntos:

  1. 1)El compromiso fue elaborado por la Escuela Militar de Sargentos del Ejército y no por su persona, que refiere que no existe maltrato verbal o psicológico por parte de los instructores, es el único documento, con la firma correspondiente de garantes, este compromiso da por bien hecho y habilita a la referida Escuela Militar a dar de baja a la accionante, si se revisan los Reglamentos de la gestión 2014 y 2019 no existe este compromiso para hacer conocer si se está dando de baja, ese no es el mecanismo legal; también entregaron un certificado médico donde dice que es apta para continuar sus funciones, que no tiene defecto psicológico o trauma alguno, no son documentos suficientes para dar de baja a una estudiante;
  2. 2)El 17 de junio de 2020 solicitó al Comandante del Ejército se le notifique con la Resolución que dispuso la baja de la Escuela, reiterando por tres veces, y recién el 12 de octubre de 2020 se le entrega una copia, en la que se encuentran falsedades, que hubiese reprobado tres materias, se aplazó en el segundo semestre en una materia, las otras dos son del primer semestre y en el desquite aprobó las mismas, en el segundo semestre sólo se aplazó en una materia (Inglés V) y tiene derecho a mejorar su nota en desquite y pasar al tercer semestre.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados: Fuad Genaro Ramos Espinoza, Adhemar Jorge Terán Mendoza, Marco Antonio Peñaloza Ameller, Joaquín René Cárdenas Saravia, Rolando Ríos Tito, José María Cardona Ríos, Juan J. Guzmán Yucra, David Marcos Bustillos Mancilla, Juan C. Rocabado Torrez, Wilder Montaño Arispe, Gabriel M. Nogales Rojas, Gonzalo Urquizu Medina, y Miguel Ángel Zevallos Rojas no se presentaron a la audiencia y no emitieron informe alguno pese a su legal citación conforme consta de fs. 562 a 575.

Los Abogados Carlos Antonio Huanca Quispe, Daydi Stahlie Antezana Agreda y Jhovanna Rosaly Troche Ríos, en representación de Ángel del Castillo Quiroga, Comandante General accidental del Ejército, Igor Joaquín Serrudo Santelices, Jefe del Departamento VI Educación, y José Jordán Flores, Comandante de la E.M.S.E., otros, por memorial presentado el 22 de febrero de 2021 cursante de fs. 705 a 706 vta., devuelven cedulones del personal militar en reserva activa y con destinos fuera de la ciudad de La Paz, haciendo conocer que el Comando General de Ejército y su Departamento I ADM. RR.HH., no se constituyen en un ente de diligenciamiento judicial haciendo conocer que de forma excepcional se remitieron los cedulones mediante oficios, no garantizando que los accionados hayan tomado conocimiento de la acción para asumir defensa (la abogada Jhovanna Rosaly Troche Ríos, no firmó el memorial referido).

En audiencia, el abogado y apoderado Carlos Antonio Huanca Quispe, con carácter previo señaló que al instalar la audiencia se está vulnerando los derechos de una Institución y de personas que no han sido legalmente citadas, aunque manifestó que no querían que se suspenda la audiencia, por eso presentaron el informe, sin embargo hacen constar que no se ha notificado al personal que está en la reserva activa, su domicilio está en Cochabamba, están en frontera, ese personal que la parte accionante se encapricha en demandarlos a ellos se los debe sacar de la acción o que se modifique a fin que la Institución asuma su defensa.

La abogada Jhovanna Rosaly Troche Ríos, en representación de los demandados, refirió que se está vulnerando el derecho a la defensa del personal que se encuentra en la reserva activa debido a que el departamento primero de Recursos Humanos, no tiene el domicilio de los nombrados, por lo que se estaría dejando en indefensión; asimismo, al personal que se encuentra activo, que está en frontera, el Comando General del Ejército ha extremado esfuerzos para enviar los oficios y poder hacer conocer las notificaciones; sin embargo, no se tiene la certeza de que los mismos hayan sido recibidos.

Al respecto, el secretario de Sala informó haberse realizado las diligencias de citación a la parte demandada el 18 de febrero de 2021 y previa deliberación que la citación fue efectuada mediante cédula de la forma prevista en el art. 126. I de la CPE, se instaló la audiencia mediante Auto de la fecha, conforme al Auto de 27 de enero del citado año, con la finalidad de evitar actos dilatorios, al tenerse conocimiento de la acción tutelar desde el 26 de enero del referido año.

La autoridad demandada Miguel Ángel del Castillo Quiroga actual Comandante General del Ejército, Igor Joaquín Serrudo Santelices Jefe del Departamento VI- Educación y José Jordán Flores, Comandante de la E.M.S.E., por intermedio de sus apoderados, se apersonaron a objeto de asumir defensa, e informaron que:

  1. i)Martha Mayta Chura no es ni fue miembro del Comando del Ejército, su única relación fue alumna postulante hasta la gestión 2019 (ex alumna) de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército, Postulante, la cual juntamente con su tutor a tiempo de ingresar a la E.M.S.E., suscribió un documento de COMPROMISO Notariado de 3 de enero de 2018, que se adjunta al informe en copia legalizada, por el cual se comprometió, entre otras cosas, a que a la mínima falta en que incurra se somete disciplinariamente a las estipulaciones de los Reglamentos Internos de la Escuela Militar referida;
  2. ii)A raíz del bajo rendimiento académico fue dada de baja de la E.M.S.E., sin derecho a reincorporación, mediante Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, en aplicación a la reglamentación vigente y legalmente notificada en cada etapa académica sobre sus reprobaciones, segundos turnos, situación académica, dándole a conocer el compromiso firmado por ella sobre la decisión adoptada en la Resolución del Consejo Académico Disciplinario, referente a su baja, evitando por más de un año habilidosamente su notificación con la referida Resolución, no habiendo hecho uso de los recursos de reconsideración y apelación en tiempo oportuno conforme a Reglamento habiendo precluido esos derechos, teniendo conocimiento pleno de sus reprobaciones y baja sin derecho a reincorporación, no hizo nada por más de un año, consintiendo plenamente esa decisión, se materializó y ejecutó su baja, se apartó de la E.M.S.E., a partir de agosto de 2019 y reapareció después de un año y dos meses, utilizando argucias legales tratando de manipular el sistema judicial, procedió a generar memoriales de reconsideración y apelación fuera de todo procedimiento involucrando a autoridades que nada tienen que ver con su baja o temas académicos de la E.M.S.E., y su Consejo Académico Disciplinario que cuentan con autonomía académica;
  3. iii)De acuerdo a lo informado por la E.M.S.E., se tiene el reporte de la nota final de la materia "Don de Mando y Liderazgo" 44,3519 nota de desquite 79.7101; Ingles IV nota final 36.0179, nota de desquite 61.8421; Ingles V nota final 44,7082 sin opción a desquite;
  4. iv)El 17, 22 y 25 de abril de 2019 de acuerdo a normas se procedió a notificar a la ex alumna, la misma que firmó las notificaciones como constancia de su bajo rendimiento académico de manera voluntaria, imprimiendo su huella digital en los mencionados documentos, haciéndole conocer sus reprobaciones y evaluaciones de segunda instancia (desquite) de las materias "Don de Mando y Liderazgo", "Inglés IV" e "Inglés V", de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Estadística RA-EMSE-01-02, en su título II (Procedimientos y normas de control) Capítulo I art. 11 que dice: "Los alumnos o alumnas que tengan una o más reprobaciones de Unidades temáticas (desquites o segunda opción), durante todo el año académico serán separados del Instituto SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN", así como el mismo Reglamento en el Título IV; Premios y Sanciones Capítulo II Sanciones art. 48 que dice: se sancionará con la baja del Instituto, para los alumnos de Primer, segundo y Tercer Curso Militar SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN letra A (por bajo aprovechamiento y rendimiento en estudios). Numeral 1.- Los alumnos que reprueben en DOS UNIDADES TEMÁTICAS EN EL SEMESTRE O DURANTE EL AÑO académico en los Bloques temáticos Básico Militar, Complementario, Transversal y Psicomotriz, Numeral 2.- Los Alumnos que reprueben el desquite de una Unidad Temática de los Bloques Temáticos Básico Militar, Complementario, Transversal y Psicomotriz (parte Teórica y Práctica), Numeral 3.- Los alumnos que reprueben en una materia deberán rendir su examen de segunda instancia (Desquite), para estar habilitados y pasar al siguiente Bloque Temático, en caso de reprobar la misma serán separados del Instituto SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN; de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04 en su Quinta Parte, (Causales de separación) CAPÍTULO I (Causales de Académicas) art. 39, Baja por bajo rendimiento académico, Letra A (Las alumnas y alumnos de la primera y segunda A.M que se aplacen en una materia de desquite, serán separados en forma definitiva del Instituto), art. 40 Los alumnos que tengan una o más reprobaciones de Unidades de Enseñanza (Desquites o Segunda opción, durante todo el año académico, serán separados del Instituto SIN DERECHO A REINCORPORACION);
  5. v)Por los antecedentes descritos la ex alumna Martha Mayta Chura ya no tiene opción de dar la segunda instancia de "Inglés V", por tanto mediante Resolución de Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, se determinó la baja del Instituto sin DERECHO A REINCORPORACIÓN POR BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO y se dio a conocer mediante orden del día de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército 146/19, leído en la formación y fijado en el tablero de la Prevención al ser un medio de comunicación de las novedades existentes en esa Unidad Académica;
  6. vi)Después de un año y dos meses solicitó se le notifique con la referida Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, entregándole el 12 de octubre de 2020 una copia legalizada de la referida Resolución, con la que interpuso el recurso de reconsideración, presentado al Comandante de la E.M.S.E., y no al Consejo Académico Disciplinario, que fue respondido mediante oficio 51/20 rechazando la reconsideración, notificada el 3 de noviembre de 2020 y nuevamente presentó recurso de apelación ante el Comandante de la E.M.S.E., otorgándose respuesta negativa al encontrarse fuera de todo procedimiento;
  7. vii)Citando jurisprudencia, refiere que la acción de amparo no procede contra actos libre y expresamente consentidos, la accionante como refiere en la acción de amparo constitucional, conocía sus notas de reprobación en tres materias, y la consecuencia de éstas en lo académico, firmó un acta de compromiso en la cual se hizo conocer lo determinado en la citada Resolución del Consejo Académico Disciplinario, consintió tales hechos por más de un año; en cuanto al principio de subsidiariedad, la accionante no obstante a tener conocimiento de su baja no interpuso los recursos de reconsideración y apelación en forma oportuna. Respecto a la inmediatez la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión del hecho o de conocido el hecho, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.

A las preguntas del Tribunal de: si existe un compromiso sin fecha, señaló el Abogado Carlos Antonio Huanca Quispe y Apoderado de la parte demandada que el documento fue firmado por la hoy accionante, y su tutor, así como el personal militar, sin embargo, lastimosamente se omitió poner la fecha y hora.

Pregunta a la parte accionante ¿en la fecha que ingresó el 2018 como alumna que Reglamento se encontraba vigente?, respondió que el Reglamento de 2014.

A la pregunta, ¿la accionante tenía conocimiento de haber reprobado la materia de Ingles V y de haber tenido conocimiento cual es la causa para no rendir la prueba de desquite?

La defensa de la parte accionante respondió, no tenía conocimiento el compromiso no señala respecto a qué materia hubiera reprobado de las 14 materias que pasó.

A la pregunta ¿en qué momento se entera que le dieron de baja sin derecho a la reincorporación?; la parte accionante respondió el 5 de agosto de 2019, la parte demandada, señaló que el 5 de agosto de 2019 se hizo conocer en el orden del día tanto a la alumna como al personal militar es un documento público que se coloca en el tablero.

A la pregunta de ¿cuál es el reglamento que se utilizó para emitir la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019?, el abogado y apoderado de la parte demandada señaló que es el Reglamento de 2019.

A la pregunta si ¿se cumplieron con todos los procedimientos?, el abogado apoderado de la parte demandada refirió que se cumplió con todos los procedimientos.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 21/2020 de 22 de febrero, cursante de fs. 737 a 743, concedió la tutela solicitada; disponiendo:

  1. a)La nulidad de la "Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2020" (sic) (siendo lo correcto 2019), emitida por el Consejo Académico Disciplinario de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina";
  2. b)Que el referido Consejo proceda a la reincorporación de la accionante Martha Mayta Chura, debiendo fijar día y hora para el examen de segunda instancia, (desquite) en la materia de Ingles V, con su resultado se disponga lo que en derecho corresponda;
  3. c)Se anula los oficios 51/20 de 18 de octubre de 2020, Oficio de respuesta 190/20 de 15 de diciembre del mismo año, sea todo por los fundamentos expuestos; que de establecerse alguna falta, se proceda a la aplicación disciplinaria en observancia del debido proceso. Dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
  4. 1)En cuanto a la subsidiariedad, al no existir recurso ulterior se agotó todos los medios de impugnación que prevé la normativa militar, en cuanto a la inmediatez, en razón que la última determinación constituye el Oficio 190/20 de 15 de diciembre de 2020 que fue notificada a la parte accionante el 29 de diciembre de 2020, la acción se encuentra dentro de los seis meses; en cuanto a la legitimación activa se refiere como la facultad de accionar ante los tribunales y la pasiva recae sobre las autoridades militares que habrían cometido actos vulneratorios;
  5. 2)Como antecedente que dio lugar a la presente acción se tiene la Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, que determina la baja del Instituto, sin derecho a reincorporación, por bajo rendimiento y aprovechamiento académico de la accionante Martha Mayta Chura quien ingresó a la Escuela Militar de Sargentos del Ejército en la gestión 2018, en vigencia del Reglamento del Régimen disciplinario CR-01-01 de la Gestión 2014, sin embargo se habría aplicado para su baja el Reglamento del Régimen Disciplinario RA: E.M.S.E.,-02-04 de 2019, que entraría recién en vigencia en la gestión 2020, conforme dispone en su art. 112, sustentado en la Parte Cuarta, art 74 Letra A, que de esa manera se aplicó un Reglamento que no correspondía si se considera el año de su ingreso a la Institución el Reglamento vigente a su ingreso se mantiene hasta su egreso y de existir un nuevo reglamento como en el caso es aplicable a futuro bajo la aplicación del principio de favorabilidad no observado por las autoridades accionadas que emitieron dicho fallo y por los actuales vigentes;
  6. 3)En cuanto al debido proceso advierte que no cumplió con la normativa, no se notificó con la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, mediante memorándum como correspondía, la propia accionante tuvo que solicitar su notificación mediante notas y en Carta Notariada de 7 de octubre de 2020, se aplicó un procedimiento no vigente vulnerando el principio de legalidad;
  7. 4)Al emitirse la Resolución 16/19 de 5 de agosto de 2019, se infringió el principio de congruencia, el derecho a la defensa, el derecho a la educación y el principio de favorabilidad, que no se aplicó el art. 123 de la CPE, la parte demandada no desvirtuó la aplicación del Reglamento que es del año 2019, que la Sala considera que no correspondía.

Solicitada la complementación y enmienda por parte de la accionante, la Sala Constitucional Tercera, concedió la misma, y complementó en sentido que en el plazo de 72 horas de la presentación de la accionante ante la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", se le señale día y hora de examen de "Inglés V" conforme se tiene dispuesto.

II.CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Compromiso sin fecha y hora, suscrito entre la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", representada por Rolando Ríos Tito Comandante de la EMSE y la alumna Martha Mayta Chura que refiere que fue dada de baja de la referida Escuela por bajo rendimiento académico, "por el Consejo Académico Disciplinario N° 16/19 de fecha 5 de agosto 2019 y que no existe ni existió maltrato físico, verbal o psicológico de parte de los instructores..." (sic), se encuentra firmado por las partes referidas, Aurelio Mayta Cadena padre de la alumna y dos garantes ( fs. 3).

II.2. Compromiso de 2 de mayo de 2019, suscrito por Martha Mayta Chura Alumna de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", y su hermano Mamerto Mayta Chura con la referida Escuela Militar, por encontrarse entre los alumnos con bajo rendimiento, para el caso de reprobar la materia de Ingles IV (fs. 581).

II.3. Notificaciones de 24 y 29 de abril, 31 de julio y 1 de agosto, todos de 2019, por las que se comunica a Martha Mayta Chura su situación académica respecto a las materias de "Don de Mando y Liderazgo", "Inglés IV" e "Inglés V", al haber reprobado en el primer semestre las dos primeras y en el segundo semestre la última (Ingles V), aplicando el Reglamento de Evaluación y Estadística RA-EMSE-01-02 de la Escuela Militar, Informe de 26 de abril del mismo año (fs. 582 a 586) y Orden del día de 5 de agosto del citado año (fs.595 a 597).

II.4. Certificado Médico de 5 de agosto de 2019, por el que la Médico de la E.M.S.E., Marian López Saavedra certifica haber realizado el examen médico clínico a Martha Mayta Chura, de 23 de años de edad, no se evidencia ningún proceso patológico, infeccioso, ni defecto físico o trauma alguno. Motivo por el cual se encuentra APTA para realizar funciones físicas y mentales que así requieran, que es dada de baja del Instituto en buenas condiciones (fs. 4).

II.5. Mediante carta de 17 de junio de 2020 Martha Mayta Chura, solicitó al Comandante General del Ejercito la notificación con la Resolución mediante la cual el Consejo Académico Disciplinario hubiese decido su baja de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina" (fs. 7 a 8).

II.6. Por Nota 154/20 de 10 de julio de 2020 el Comandante General del Ejercito respondió la solicitud precedentemente referida, señalando que el 24, 29 de abril, 31 de julio y 1 de agosto, la solicitante y su padre, fueron notificados sobre su bajo rendimiento académico en las materias de "Don de Mando y Liderazgo", "Inglés IV" e "Inglés V", lo que derivó en la baja del Instituto de acuerdo a normativa vigente (fs. 598).

II.7. Memorial de 11 de septiembre de 2020, por el que Martha Mayta Chura, solicita al Comandante de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", notificación con la Resolución del Consejo Académico Disciplinario que dispuso su baja (fs. 9 a 12). Por memorial presentado el 6 de octubre reiteró su petitorio (fs. 599 a 602) Nota de 5 de octubre de 2020, por la que se reitera el pedido de notificación (fs. 604).

II.8. Carta Notariada presentada el 7 de octubre de 2020 por la que Martha Mayta Chura, pide al Comandante de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", notificación mediante memorándum con la Resolución del Consejo Académico Disciplinario que dispuso su baja, con la finalidad de hacer uso de los mecanismos de defensa (fs.605 a 611).

II.9. Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, debidamente legalizada el 12 de octubre de 2020, que determinó la baja del Instituto, sin derecho a reincorporación de la Alumna de 2DO. AM. Ing. Martha Mayta Chura "Por bajo rendimiento y aprovechamiento académico", por haber reprobado en tres unidades de enseñanza, demostrando bajo rendimiento académico, invocando el Reglamento de Evaluación y Estadística RA-EMSE-01-02, en su título II (Procedimientos y Normas de Control) Capítulo I, art. 11, y el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04 en su CUARTA PARTE (Otras causales de separación), Capitulo II (Causales de Separación Académicas), art. 74, letra "A", letra B (587 a 592). En hoja de Ruta de la E.M.S.E. consta que el 12 de octubre de 2020, se le notificó y entregó la Resolución referida precedentemente a la hoy accionante (fs. 612).

II.10. Recurso de reconsideración presentado mediante Carta Notariada de 13 de octubre de 2020 por Martha Mayta Chura, contra la Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, ante el Comandante de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", alegando que en la gestión 2019 descuidó un poco sus estudios y reprobó dos materias que aprobó en segunda instancia. En cuanto a la reprobación de la materia de Ingles V, hasta la fecha no le permitieron una segunda opción para aprobar la misma, no le notificaron con su baja del Instituto, menos con la Orden del día y memorándum alguno, desconoce el fundamento de la Resolución por la cual se la separó definitivamente del Instituto, momento en el que le entregaron simplemente un Certificado Médico y un Compromiso sin fecha ni hora. Recién en 12 de octubre de 2020 un funcionario de la E.M.S.E., le hizo firmar en la copia legalizada de la referida Resolución del Consejo Académico Disciplinario (de manera informal) quien no le explicó si existía otro recurso a seguir, desde que fue separada físicamente del Instituto (2019) hasta la presentación del recurso de reconsideración se la dejó en estado de indefensión durante un año aproximadamente, sumado a ello los efectos de la convulsión social de 2019 y la pandemia COVID-19, así como la imposibilidad de presentarse en la E.M.S.E., el reclamo no pudo efectuarse. Al no haberse cumplido ninguno de los procedimientos previstos en los Reglamentos, solicitó se deje sin efecto la citada Resolución del Consejo Académico Disciplinario, disponiendo su reincorporación al Instituto al segundo año (fs. 613 a 617).

II.11.Nota 51/20 de 18 de octubre de 2020 emitida por Joaquín René Cárdenas Saravia Comandante de la E.M.S.E., de Respuesta a Recurso de Reconsideración, de 13 de octubre del mismo año interpuesto por Martha Mayta Chura, recordándole que son tres las materias reprobadas "Don de Mando y Liderazgo", Inglés IV e Inglés V, que le fueron notificadas haciéndole conocer su bajo rendimiento, de conformidad con el Reglamento de Evaluación y Estadística RA-EMSE-01-02, art. 11 y 48, y el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04, causales de separación art. 74 Inc. B. Rechazó la solicitud del Recurso de Reconsideración de 13 de octubre al considerar extemporáneo el recurso (fs. 618 a 622) (entregada y notificada a Martha Mayta Chura el 3 de noviembre de 2020 fs. 623).

II.12 Recurso de apelación presentado el 3 de noviembre de 2020, por Martha Mayta Chura contra la Nota 51/20 de 18 de octubre, ante el Comandante de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", pidiendo sea elevado al Consejo Superior Académico del Ejercito DEPTO VI Educación), con asiento en La Paz, alegando que fue dada de baja de la referida Escuela Militar por bajo rendimiento académico, al haber reprobado dos materias (Don de mando y Liderazgo, e Inglés IV) producto de una preocupación de índole familiar, empero en segunda instancia logró aprobar, en cuanto a la materia de Ingles V no le permitieron rendir el examen de segunda instancia. Le dieron de baja sin notificarle ni entregarle memorándum alguno, mediante un certificado médico y un compromiso sin fecha ni hora, no fue notificada con la Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, por lo que solicitó su notificación mediante Carta Notariada, cumpliendo los plazos establecidos presentó recurso de reconsideración contra dicha resolución que no aplicó correctamente la norma vigente, al ser rechazada mediante Oficio 51/20 de 18 de octubre que le fue notificado el 3 de noviembre de 2020, no cumplió el plazo conforme a normativa y no es propiamente una resolución, que responda a sus pretensiones, por lo que pide se deje sin efecto la referida Resolución del Consejo Académico Disciplinario, y autorice su reincorporación a la referida Escuela Militar (fs.624 a 636).

II.13.Carta de 4 de noviembre de 2020, presentada por Martha Mayta Chura al Jefe del Departamento VI- Educación, pidiendo que el recurso de apelación contra la Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, sea elevado a conocimiento y consideración Consejo Superior Académico del Ejercito (fs. 53).

II.14.Oficio 173/20 de 16 de noviembre de 2020 emitido por Adhemar Jorge Terán Mendoza Jefe del Departamento VI-Educación, en respuesta a la Carta de 4 de noviembre de 2020, referente a al Recurso de Apelación presentado el 3 de noviembre del referido año, señala que de acuerdo al art. 245 de la CPE, que establece "Las Fuerzas Armadas se rigen por sus propias normas y reglamentos vigentes...", en ese sentido las Resoluciones emitidas por los Institutos militares son de cumplimiento obligatorio en el ámbito académico y ejecutoriado de forma inmediata conforme lo establecen los Reglamentos en actual vigencia; tomando en cuenta que se omitió los Recursos que franquea el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04, en su art. 83 Procedimientos de los recurso de reconsideración y apelación, al haber transcurrido el plazo (más de un año), la determinación quedó confirmada y ejecutoriada de manera automática, procediéndose a la publicación en el orden del día, cerrándose el proceso administrativo del Instituto de formación, quedó firme y subsistente la Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019 (fs. 637) (Notificada a Martha Mayta Chura el 16 de noviembre de 2020).

II.15. Por Nota de 19 de noviembre de 2020 Martha Mayta Chura, solicitó ante el Comandante General ACC. del Ejercito Fuad Genaro Ramos Espinoza la revisión de oficio, respuesta y reincorporación a la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", con los mismos argumentos de la reconsideración y apelación (fs. 56 a 70).

II.16. Mediante Nota 190/20 de 15 de diciembre de 2020, el Jefe de Departamento VI - Educación, Marco Antonio Peñaloza Ameller, responde la solicitud de revisión de oficio y reincorporación de 19 de noviembre de 2020, interpuesta por Martha Mayta Chura, señalando en partes salientes que al haber transcurrido aproximadamente más de un año, las determinaciones se mantienen firmes y subsistentes adjuntando la Nota 173/20 (fs. 73). Oficio 191/20 de 15 de diciembre de 2020, con la que se pone en conocimiento de la hoy accionante el Oficio 190/20 (fs. 72). Cursa notificación efectuada el 29 de diciembre de 2020 a la referida impetrante, con los Oficios 190 y 191/20 de 15 de diciembre de 2020 (fs. 71).

II.17. Por notas de 6 y 8 de enero de 2021, la hoy accionante solicitó notificación con la baja mediante memorándum que mereció las Notas de respuesta 01/21 de 6 de enero y 010/21 de 13 del mismo mes y año emitida por el Jefe del Departamento VI- Educación (fs. 640 a 643) notificada el 13 de enero de 2021 (fs. 644).

II.18. Resolución Administrativa del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado 05/20 de enero de 2020, que aprueba y autoriza la publicación y uso obligatorio de los CUERPOS REGLAMENTARIOS de la Unidades Académicas dependientes del Ejército entre otras de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército, como ser los Reglamentos 01-02, 01-03 y 01-04 (fs. 168 a 171).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera que se vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, a la defensa, a la educación, los principios de legalidad, de favorabilidad, y a la seguridad jurídica, debido a que las Autoridades demandadas no aplicaron los Reglamentos vigentes, al disponer su baja en calidad de alumna de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército "Sgto. Maximiliano Paredes Tejerina", determinación que se dio sobre la base de un compromiso firmado sin fecha y hora, que refiere que no recibió maltrato físico y psicológico; y, un certificado médico que le fueron entregados, arguyendo bajo rendimiento académico, al haber reprobado en el primer semestre de 2019 dos materias "Don de Mando y Liderazgo" e "Inglés IV" que fueron aprobados en segunda instancia, en cuanto a "Inglés V" reprobó en el segundo semestre y no le permitieron dar el examen de segunda instancia, aplicando el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-EMSE-01-04 de 2019, que recién entró en vigencia el 2020, con el que se emitió la Resolución del Consejo Académico Disciplinario 16/19 de 5 de agosto de 2019, disponiendo su baja sin hacerle conocer oportunamente la misma, motivo por el que permaneció en estado de indefensión por más de un año, sumado a ello los efectos de la convulsión social de 2019 y la pandemia COVID-19, así como la imposibilidad de presentarse en la E.M.S.E.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas:

  1. i)Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional; ii); Excepción al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional;
  2. iii)Sobre los actos consentidos;
  3. iv)Expansión vertical y horizontal del debido proceso;
  4. v)Derecho a la defensa e impugnación como componente del debido proceso; vi); Análisis del caso concreto. III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional La , recopiló la jurisprudencia constitucional, relativa al principio de inmediatez, evidenciando que de manera uniforme se toma en cuenta el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, en ese sentido señala que:

El plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional en mérito al principio de inmediatez, fue inicialmente establecido en el , señalando en el Considerando Segundo, que:

Que, la censura y destitución del recurrente se ha producido en fecha 4 de junio de 1998 a través de la Resolución Municipal No. 019/98, pretendiendo dejarla sin efecto a través de este recurso de amparo constitucional presentado recién en fecha 26 de marzo de 1999, habiendo dejado transcurrir 9 meses y 22 días, al margen de los cinco meses que ha durado su tramitación, por lo que el presente recurso no cumple con uno de los requisitos fundamentales que son inherentes a su naturaleza y procedencia que es la inmediatez, lo que hace presumir la existencia de libre y expreso consentimiento, resultando improcedente el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional.

Mostrando 71 de 142 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de abril de 20220110/2022-S1Fuente oficial