Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2023-CA Sucre, 6 de marzo de 2023
Expediente: 53455-2023-107-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/002/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 42 a 51, pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juana Jacqueline Rivas Aranda, demandando la inconstitucionalidad del último párrafo del parágrafo I del art. 64 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 101800000019 de 13 de agosto de "2019" -lo correcto es 2018-, por ser presuntamente contrario a los arts. 14 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2023, cursante de fs. 1 a 6, la accionante manifiesta que dentro del procedimiento de ejecución tributaria seguida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Genaro José Sossa Martínez, mediante nota de 26 de mayo de 2022 ante la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, solicitó tercería de dominio excluyente, impetrando la suspensión de todo trámite, la nulidad de obrados y monto de caución, la cual fue respondida mediante Auto Administrativo 392221000008SIN/GDEA/DJCC/AUTA/3/2022 de 15 de agosto, que rechazó la solicitud impetrada. El 7 de septiembre de igual año, interpuso recurso de alzada, mismo que fue admitido; y por Resolución de Alzada de 7 de diciembre de ese año, se anuló el auto administrativo impugnado, rechazando la tercería planteada; razón por la cual planteó recurso jerárquico, exigiendo el pronunciamiento de la AGIT.
Asimismo, considera que la norma impugnada restringe sus derechos al acceso a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación estableciendo que para que su pretensión sea considerada se debe demostrar el cumplimiento de la obligación pecuniaria dispuesta por la resolución recurrida; sin embargo, dicha disposición no guarda correspondencia con el fin perseguido, constituyéndose en un obstáculo para el ejercicio de los derechos mencionados.
Por último, precisó que el resultado final será que el Tribunal Constitucional Plurinacional determine dejar sin efecto la existencia de ese requisito, para que su derecho a la propiedad sea reconocido, dando lugar a su solicitud de la exclusión de todo trámite de ejecución de su patrimonio; por ello, sería importante determinar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada aplicando los preceptos legales protegidos por la normativa constitucional e internacional sobre derechos humanos. I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado esta acción normativa por decreto de 13 de febrero de 2023 (fs. 7), el Gerente Distrital de El Alto a.i. del SIN, por memorial presentado el 16 del mismo mes y año, cursante a fs. 41 y vta., indicó que:
- a)La ahora accionante, el 11 de agosto de "2021", interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el último párrafo del parágrafo I del art. 64 de la RND 101800000019 -Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo-;
- b)Mediante Resolución Administrativa (RA) 232221000374 de 30 de agosto de 2022, se rechazó la acción planteada, notificada a la solicitante el 13 de septiembre del mismo año;
- c)El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el , determinando confirmar la decisión elevada en revisión; rechazando la acción de control normativo; y,
- d)Al "...tratarse el mismo tema en el mismo proceso administrativo..." (sic), en atención al art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo ya un fallo respecto a la acción de inconstitucionalidad formulada, no merece emitir criterio alguno.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
La Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, por Resolución AGIT-RAIC/002/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 42 a 51, rechazó promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La presente acción normativa carece de argumentación jurídico-constitucional que sea congruente a la petición efectuada, omitiendo exponer con precisión los elementos contenidos en la norma jurídica que busca someter a control de constitucionalidad y que estaría en contradicción con los preceptos constitucionales citados como infringidos (arts. 14 y 115.I de la CPE);
- 2)No es evidente que la solicitud de tercería de dominio excluyente fue rechazada por la AGIT, en el entendido que esa instancia recursiva se encuentra en revisión y análisis de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0769/2022 de 2 de diciembre, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano; es decir, aún no se emitió la respectiva resolución jerárquica; en consecuencia, la instancia de alzada no basó su decisión anulatoria en el último párrafo del parágrafo I del art. 64 de la RND 101800000019;
- 3)La disposición impugnada no conlleva en sí misma contradicción con los preceptos constitucionales acusados como infringidos, porque sólo determina los requisitos que se deben cumplir para la procedencia de las tercerías de dominio excluyente; además, dicho artículo no fue de aplicación en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0769/2022; concluyendo, que no se demostró la existencia de duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto cuestionado, tampoco se precisó cómo, por qué y en qué medida la decisión que deba adoptar la AGIT, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma; y,
- 4)Conforme se tiene señalado por el Gerente Distrital de El Alto a.i. del SIN, la accionante presentó una anterior acción de inconstitucionalidad concreta ante aquella autoridad, cuestionando la normativa que en el presente caso impugna, la misma que fue rechazada y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del , advirtiéndose un ánimo completamente dilatorio. II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del último párrafo del parágrafo I del art. 64 de la RND 101800000019, por ser presuntamente contrario a los arts. 14 y 115.I de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
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