Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29620-2019-60-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0099/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Antonio Maldonado Pereira contra Raúl Javier Lazcano Murillo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 24 de junio de 2019, cursante de fs. 20 a 26 vta.; y, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Sandro Luis Vela Zambrana por la presunta comisión de los delitos de extorsión y atentados contra la seguridad de los servicios públicos el cual se encuentra bajo la dirección funcional e investigativa del Fiscal de Materia -hoy demandado- y el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba conforme a procedimiento; el referido Fiscal presentó informe de inicio de investigación el 11 de febrero de 2019, tomando conocimiento del mismo el mencionado Juez, recomendó el cumplimiento de los plazos procesales; no obstante, el señalado Fiscal incurrió en incumplimiento.
Ante la constante inobservancia de dichos plazos por parte del ahora demandado, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento referido, que lo conmine para que emita la correspondiente resolución, siendo que por providencia de 18 de marzo de 2019 se le conminó; no obstante, la misma fue ignorada vulnerando sus derechos fundamentales, por consiguiente, requirió nuevamente se conmine al Fiscal señalado, notificándose no solo a este, sino también al Fiscal Departamental de Cochabamba con el decreto de 15 de mayo del mismo año, para que en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de su notificación, presenten la resolución que corresponda, misma que volvió a ser inobservada.
El Fiscal demandado hasta la fecha no emitió resolución alguna, por lo que está contradiciendo lo establecido en los arts. 300 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo por ello en retardación de la justicia, y el hecho que la autoridad fiscal haga caso omiso de las conminatorias lo deja en un estado de indefensión vulnerando sus derechos constitucionales, y al no existir recurso ordinario alguno ante la negativa del cumplimiento de una conminatoria, razón por la cual, recurre a la jurisdicción constitucional siendo que existe precedente establecido por la que señaló: "...el director funcional de la investigación, no actuó conforme a derecho, desconociendo el art. 225 de la Constitución (...); situación que conlleva que éste Tribunal conceda la tutela; aclarando que la normativa vigente en materia penal, sobre la presente problemática, no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto..."
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