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TCP

0111/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0111/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30977-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24 de 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 86 vta. a 90, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Villegas Sandoval contra Ivan Viamont Camacho y Adeón Yujra Choque, Funcionarios Policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 47 a 50 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició en su contra una investigación penal por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008 -de 19 de julio de 1988-, en la cual el 14 de junio de 2019 el Sargento Primero, Ivan Viamont Camacho -hoy demandado-, asignado a la FELCN, elaboró un informe refiriendo que en el bus con placa de control 1395-LXU de su propiedad, se estaban transportando sustancias controladas hacia las localidades de San Matías y Puerto Suárez donde tendría nexos, basándose en meras suposiciones, ya que su persona no se encontraba conduciendo el referido vehículo, sino su chofer y ayudante, es más en ese momento, él no estaba en el lugar de los hechos, la investigación se basó en una supuesta denuncia vía telefónica; sin embargo, -hasta la fecha- no se sabe si los denunciantes ya hubieran prestado alguna declaración informativa como testigos; además se supone que si tales denunciantes existieran, la autoridad Fiscal, debió haberlos puesto a disposición de la Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y miembros del Ministerio Público. Dentro del referido informe, se hace mención a que se procedió con la revisión del motorizado, la carga y encomiendas que transportaba, incluso con la intervención del Sargento Segundo, Juan Beltrán Blanco, guía del can "Texas", revisiones efectuadas en las que no se encontró ninguna sustancia controlada.

El 17 de junio de 2019, se volvió a realizar otra revisión del fondo del bus, donde desarmaron el techo, verificaron todos los compartimientos, procedieron a efectuar el microaspirado, habiendo tomado muestras de tres lugares sospechosos; el 28 del citado mes y año, se emitió el dictamen pericial N° 107, que indica la prueba M1, la cual demuestra que no se encontró rastros de sustancias controladas; la prueba M2, referente al microaspirado de los camarotes de equipaje, que refiere se encontraron solo partículas de cocaína; empero, se debe tomar en cuenta que ese es el lugar donde los pasajeros guardan su equipaje, además que tampoco se hizo mención de cuántos gramos de dicho estupefaciente fueron encontrados; no obstante de ello, no se puede afirmar que su persona en calidad de dueño del bus, sea propietario de la referida sustancia o responsable de la misma; y como señaló, el día de la intervención, se encontraba en otro lugar, específicamente en el "billar Las Vegas", cuando recibió una llamada telefónica del chofer de la flota de nombre Sergio Villegas, quien le comunicó que el bus estaba siendo trasladado a las dependencias de la FELCN; aclarando que el mencionado chofer, así como el ayudante, son los encargados de efectuar la revisión de las cargas.

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