Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S1 Sucre, 31 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 34387-2020-69-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 05/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 176 a 183 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Bravo Coronel contra Marco Antonio Salazar Prieto, Director General de Formación de Maestros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 y 30 de junio de 2020, cursantes de fs. 88 a 97; y 104 a 106, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de maestra normalista en educación urbana, nivel medio, en la especialidad de Estudios Sociales, prestó servicios por más de 16 años en la Escuela Superior de Formación de Maestros "Eduardo Avaroa", como docente de Ciencias Sociales (primaria y secundaria). Lamentablemente, en la gestión 2020, el Ministerio de Educación suprimió la especialidad de ciencias sociales del Plan Anual de Estudios, sin haber sido reubicada en el sistema regular para continuar desempeñando la docencia. De enero a marzo de 2020 continuó percibiendo sus sueldos mensuales, y en marzo, el país fue afectado por la pandemia del COVID-19, dando lugar a que el gobierno adopte medidas de protección, como garantizar la percepción de remuneración y estabilidad laboral.
En virtud al ilegal instructivo IT/VESFP/DGFM 006/2020 de 22 de abril, el Director General de Formación de Maestros, Marco Antonio Salazar Prieto, dependiente del Ministerio de Educación, pidió identificar los ítems de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros que no estén desarrollando actividades propias, para ser declarados acéfalos; habiendo declarado de manera general la acefalía de esos ítems y por ende, del cargo de docente que ostentaba, por lo que no percibió más sueldos a partir de abril, no obstante que no podían dejarla cesante sin previa reubicación en el sistema regular de Educación, conforme lo dispone el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. Cabe advertir que esa determinación la asumió el indicado Director, durante el aislamiento dispuesto por el gobierno, que provocó la suspensión de todas las actividades laborales, entre ellas las educativas en todos los niveles, con algunas excepciones, por lo que inobservó además las disposiciones legales promulgadas en beneficio de todos los trabajadores con la finalidad de garantizar la percepción de sueldos y la estabilidad laboral, tales como el DS 4196 de 17 de marzo de 2020; DS 4199 de 21 de marzo de 2020; RM 189/20 de 18 de marzo, emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que emitió el Comunicado 14/2020 de 8 de julio y la Circular 007/2020 de 1 de abril, emitida por el Ministerio de Educación.
Aclaró que cumplió con el principio de inmediatez, al presentar la acción de amparo constitucional en el plazo previsto por ley y que al ser una adulta mayor de 61 años de edad, perteneciente a un grupo vulnerable, correspondía prescindirse del principio de subsidiaridad.
Acotó que con el acto ilegal denunciado se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, protegido por el art. 2.IV de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez y el art. 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; su derecho al trabajo y a una remuneración, al haberle privado de su fuente laboral, que a su vez le privó de percibir su sueldo mensual desde el mes de abril, situación que continuará y que le impide satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, violándose con ello también su derecho a una vejez digna, al ser una adulta mayor que padece de parálisis facial periférica derecha que ocasiona disfonía y precisa de un tratamiento prolongado; inclusive pone en peligro su derecho a la vida, al no contar con la seguridad social a corto y largo plazo, pues no está efectuando aportes a la CNS ni a la AFP Previsión BBVA desde abril.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral (arts. 46.I.2; 48.III; 49.III de la CPE), al trabajo (art. 46.I.1 y II de la CPE) , a la remuneración (46.I.1 y III de la CPE), a una vejez digna (arts. 67 y 68 de la CPE) y a la vida (art. 15.I de la CPE), a la seguridad social (art. 45 de la CPE) y a la jubilación (art. 48.IV de la CPE).
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