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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0111/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se concede en parte, CONCEDE respecto a las autoridades demandadas que incurrieron en demora indebida que afecta la libertad del…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0111/2021-S4

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, alegando que pese a que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2020, formuló recurso de apelación contra el Auto …

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, alegando que pese a que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2020, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio emitido al efecto, el mismo que hasta la fecha no fue remitido ante los Vocales ahora demandados, incumpliendo de esas forma la Jueza demandada el plazo previsto en el art. 251 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede en parte, CONCEDE respecto a las autoridades demandadas que incurrieron en demora indebida que afecta la libertad del impetrante de tutela y DENIEGA con relación a los Vocales demandados, que de manera expresa señalaron que no tenían conocimiento de la causa -dentro de la cual se interpuso la apelación incidental-.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…se tiene que, la autoridad ahora demandada incurrió en una demora indebida al incumplir el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, o tres días, ante la existencia de una justificación razonable y fundada que respalde la demora, (…), por cuanto, no consideró que todas las solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, deben ser tramitadas con la debida celeridad, cuyas actuaciones dilatorias repercuten en la situación jurídica del mismo, pues debió encargarse de la remisión del legajo de apelación, para su posterior resolución por el Tribunal de alzada; por lo que, desde la interposición del recurso de apelación que data del 26 de junio de 2020, hasta la presentación de esta acción tutelar -17 de julio de ese año-, transcurrieron veintiún días, sin que se hubiese resuelto la apelación del solicitante de tutela, debido a que la autoridad demandada incumplió el plazo previsto para la remisión de los antecedentes de la apelación, aspecto que corrobora la demora en su tramitación, incumpliendo el principio de celeridad, en desmedro de los derechos del accionante, máxime cuando existen plazos específicos previstos por la ley, cuyo cumplimiento es exigible, así como los medios dispuestos por la situación de la pandemia para la observancia de los mismos, correspondiendo en consecuencia la concesión de la tutela”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 34516-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 12/2020 de 18 de julio, cursante de fs. 52 vta. a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Miranda Gonzales, en representación sin mandato de Israel Mercado Pinto contra Oscar Florero Florero y Patricia Torrico Ortega, Vocales de la Sala Penal Segunda; y, Nelson Gallardo, Encargado de Plataforma, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, María Cristina Terrazas Luján, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 17 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, planteó solicitud de cesación a la detención preventiva, cuya audiencia fue llevada a cabo el 26 de junio de 2020, en la cual por Auto Interlocutorio de la misma fecha, la Jueza ahora demandada rechazó su pretensión, planteándose apelación en audiencia, fecha desde la cual el recurso no fue tramitado, incumpliendo dicha autoridad el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para su remisión al Tribunal de segunda instancia, pues desde entonces transcurrieron más de tres días; sin embargo, si bien la Secretaria de despacho intentó remitir el legajo de apelación el 16 de julio de ese año, el mismo se encontraba fuera de término, además que el Encargado de plataforma -ahora codemandado? no quiso recepcionar dicho legajo, bajo el argumento que la Sala Penal de turno no quería recibir apelación alguna, quienes desconocieron su competencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Mostrando 17 de 83 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad, alegando que pese a que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2020, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio emitido al efecto, el mismo que hasta la fecha no fue remitido ante los Vocales ahora demandados, incumpliendo de esas forma la Jueza demandada el plazo previsto en el art. 251 del CPP.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional11 de mayo de 20210111/2021-S4Fuente oficial