Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2022-S2 Sucre, 13 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38619-2021-78-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 152/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 1118 a 1125 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Mancilla Orozco de Soruco contra Salvador Ignacio Romero Ballivian, Daniel Atahuichi Quispe, María Angélica Ruiz Vaca Diez, Francisco Vargas Camacho, Rosario Baptista Canedo, Nancy Gutiérrez Salas y Oscar Hassenteufel Salazar, Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de septiembre y 9 de octubre de 2020, cursantes de fs. 707 a 739 y 1046 a 1085 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al fallecimiento de Rommy Soruco Miranda, Presidente del instrumento político Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL), Abdías Cárdenas Pereira -ahora tercero interesado-, asumió provisionalmente la representación de dicha organización ante el Tribunal Supremo Electoral; debiendo elegirse al reemplazante del primero a través de la instancia orgánica denominada Diálogo Extraordinario, conforme prevé el art. 32 de su Estatuto Orgánico. A ese efecto, el 31 de julio de 2018, junto a Delly Geraldine Becerra Cardona, solicitaron al nombrado información sobre ese evento, respondiéndoles que, en su condición de vicepresidente del referido partido político, asumía las funciones del finado líder y por ello era el responsable de convocar al indicado acto, a realizarse en el plazo de treinta días.
No obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el tercero interesado valiéndose de argucias y actos dilatorios, no realizó dicha convocatoria, impidiendo por más de dos años, la elección democrática de nuevos dirigentes de ese instrumento político, pese a que el mencionado Tribunal Supremo, a través de la Resolución TSE-RSP-ADM 0512/2018 de 30 de octubre, y la Resolución TSE/RSP-JUR 013/2019 de 12 de junio, le ordenó y conminó efectuar el llamamiento al indicado evento orgánico; transgrediendo de esa manera, los arts. 15, 18, 32, 34, 38 y 75 del Estatuto Orgánico de PAN-BOL y los derechos políticos de sus militantes.
Si bien, el referido Tribunal pronunció las indicadas Resoluciones, no realizó acciones para exigir su cumplimiento, inobservando los arts. 19.3 y 4 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) y 7 inc. d) de la Ley de Organizaciones Políticas -Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018-, que establecen las atribuciones que tendría sobre dicha problemática; obstaculizando de esa forma, la restructuración dirigencial de PAN-BOL e impidiendo la participación política de sus militantes en procesos electorales, como el de octubre de 2019, poniendo en riesgo la personería jurídica de dicho partido político.
En esas circunstancias, al no contar la indicada tienda política con un Tribunal de Honor legalmente constituido, presentó varias notas al ente electoral, denunciando el manejo discrecional y arbitrario del tercero interesado, con la finalidad de prorrogarse en el cargo que ocuparía; sin embargo, en diversas oportunidades no recibió respuesta alguna y en otras, estas eran carentes de una debida fundamentación e incongruentes, causándole daño psicológico esa falta de atención oportuna a sus peticiones.
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