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TCP

0111/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0111/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2023-S2 Sucre, 3 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 46000-2022-93-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 013/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pacífico Rodríguez Carrasco, Presidente; Armando Ajhuacho Echeverría, Primer Vicepresidente; Gerardo Ramírez Cano, Segundo Vicepresidente; y, Roberto Callapa Gonzales parte de la Comisión Técnica, todos del Directorio del Bolívar Nimble's Club de Oruro contra René Huallata Mamani, Presidente de la Asociación de Fútbol Oruro (AFO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 9 de febrero de 2022, cursantes de fs. 9 a 10 vta. y 13, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de agosto de 2021, presentaron nota a la AFO, pidiendo posesión del Directorio del Bolívar Nimble's Club, misma que no fue respondida "hasta la fecha"; no obstante, de ser elegidos como miembros de dicho Directorio de forma legal y legítima, a la cabeza de Pacífico Rodríguez Carrasco, como lo demostraron por acta de elección del citado Directorio. Posteriormente, enviaron "...una serie de misivas..." (sic) a esa Asociación; empero, no fueron contestadas y al no existir otra instancia similar a la cual acudir, se vieron imposibilitados de ejercer acciones subsidiarias e inmediatas. En esas circunstancias, se vulneraron su derecho a la petición, pues, no recibieron una respuesta formal y pronta a la solicitud señalada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la inmediata posesión de su Directorio; o se responda por escrito de manera fundamentada a su pedido. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestaron que:

  1. a)Además de la misiva presentada el 3 de agosto de 2021, reiteraron su solicitud por medio de dos a tres cartas más; empero, no fueron respondidas, habiéndoles indicado que serían atendidos; ya que, por la pandemia del COVID-19 el Consejo no se estaba reuniendo; asimismo, fueron citados de forma extraoficial; sin embargo, "...esas situaciones nunca se han llevado a cabo" (sic); y,
  2. b)El Bolívar Nimble's Club tiene personería jurídica y cumple con todas las formalidades de rigor para existir constitucionalmente.
I.2.2. Informe del demandado

René Huallata Mamani, Presidente de la AFO, no presentó informe escrito alguno, tampoco acudió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 25.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 013/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 34 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que René Huallata Mamani, Presidente de la AFO otorgue una respuesta formal sobre la nota presentada el 3 de agosto de 2021, por los accionantes; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Los prenombrados refirieron que a través de la mencionada nota solicitaron la posesión de su Directorio, la cual no fue respondida por el citado Presidente; por lo que, denunciaron la vulneración de su derecho a la petición; y,
  2. 2)Tomando en cuenta que el demandado no presentó su informe en esta acción de defensa, se concluye que no existe la respuesta a la referida nota y menos en un tiempo razonable; por ende, se lesionó el aludido derecho.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por fotocopias de las cédulas de identidad de Pacífico Rodríguez Carrasco, Gerardo Ramírez Cano y Roberto Callapa Gonzales -hoy accionantes-, consta que son adultos mayores, pues nacieron el 21 de septiembre de 1940, 23 de abril de 1951 y 30 de abril de 1958, respectivamente (fs. 5, 6 y 8). II.2. A través del Acta de Elección de la Directiva de Bolívar Nimble's Club de 26 de junio de 2021, realizada en la ciudad de Oruro a horas 15:00, reunidos en ambientes de la casa social del Magisterio, resultaron elegidos, para la siguiente gestión de dos años, de forma democrática y consensuada y de conformidad a sus estatutos, como Presidente: Pacífico Rodríguez Carrasco; Primer Vicepresidente: Armando Ajhuacho Echeverría; Segundo Vicepresidente: Gerardo Ramírez Cano; Secretario General: David Gonzales Murillo; Secretario de Actas: Henry Eloy Cabero Fernández y Carol Aparicio Chungara; y como parte de la Comisión Técnica: Roberto Callapa Gonzales, entre otras carteras. Finalmente, se concluyó en que se había resuelto solicitar a la institución matriz; es decir, la AFO, la posesión, señalando fecha y hora para ese fin. Acta legalizada por la Notaría de Fe Pública 3 de Oruro (fs. 4 y vta.).

II.3. Mediante nota presentada el 3 de agosto de 2021, ante la AFO, Pacífico Rodríguez Carrasco y Armando Ajhuacho Echeverría, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de Bolívar Nimble's Club, solicitaron su posesión como Directorio de dicho Club (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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