Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30382-2019-61-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Nina Mollinedo contra Marco Antonio Otazo Alpire y Johnny Ventura Voght, Vocales del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación de Fútbol de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 1 y 7 de agosto de 2019, cursantes de fs. 8 a 9 vta.; y, 13 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2019, se inició el campeonato oficial de fútbol de la categoría Primera "B", determinando que los ganadores ascenderían a la categoría Primera "A" de la Asociación de Fútbol de Pando, y conforme a los resultados podrían ser parte del campeonato "Simón Bolívar".
El 14 de julio de 2019, bajo la convocatoria: "CAMPEONATO OFICIAL DE APERTURA GESTION 2019", se desarrolló el partido entre los equipos de "Libertad F.C." y "Chaco F.C.", que concluyó con "Libertad F.C. 2 y Chaco F.C. 1"; motivo por el cual, el 16 de igual mes y año -como Presidente de Chaco Fútbol Club de Pando-, presentó impugnación señalando que el equipo contrario -se entiende "Libertad F.C."- no cumplió con el reglamento respecto al cambio de jugadores.
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