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TCP

0112/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0112/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33814-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 273 a 275 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Haquin Vda. de Valda contra Carmen del Rio Quisbert Caba e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 14 de febrero de 2020, cursantes de fs. 66 a 73 vta., y 254 y vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido contra Ruth Eliana Chuquimia Bustillos, en ejecución de sentencia, el 24 de junio de 2019, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018; a tal efecto, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitieron el Auto de Vista I-486/2019 de 4 de octubre, declarando inadmisible el aludido medio de impugnación.

Decisión que dictada haciendo una mala interpretación de la ley y excesivo rigorismo; puesto que, presentó escrito el 27 de agosto de 2018, en el cual -según las mencionadas autoridades- habría hecho alusión al contenido del citado Auto Interlocutorio; deduciendo de ello, que al tener conocimiento de dicho fallo, se materializó una notificación tácita, entendiéndose así, que su plazo para impugnar u objetar transcurrió bajo la dinámica del art. 90 del Código Procesal Civil (CPC), alcanzando su término y precluyendo en sus efectos el mismo; por lo que, las aludidas autoridades concluyeron que el recurso interpuesto el 24 de junio de 2019, es extemporáneo al haber vencido de manera abundante el plazo conforme el art. 262 del citado Código.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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