Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34497-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 09/2020 de 30 de mayo, cursante de fs. 47 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Andrea Garces Martínez contra Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el "21 de julio de 2020", cursante de fs. 11 a 24 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Zeballos y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples y asociación delictuosa, por la compra venta de departamentos y locales comerciales en el edificio "El Rosal de Cala Cala", no correspondiendo la vía penal por tratarse de relaciones contractuales de índole civil, se emitió imputación formal, siendo beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, dicha determinación fue apelada y revocada por la autoridad ahora demandada; motivo por el cual, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, desde diciembre de 2019.
Debido a tal determinación solicitó la cesación a su detención preventiva alegando estar con un estado delicado de salud, además de haber demostrado que ya no concurrían los riesgos procesales por los cuales fue detenida, la misma que fue resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de mayo de 2020, manteniendo la medida cautelar impuesta, determinación que fue apelada mereciendo el Auto de Vista de 26 de igual mes y año; por el cual, si bien se desvirtuó el riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se determinó mantener su detención preventiva, sin considerar que solo concurría un riesgo procesal -numeral 6 del citado artículo-, ni su delicado estado de salud, incurriendo en falta de fundamentación y motivación, fallo que no guarda relación con la prueba aportada, pues refirió que contaba con seis de los doce procesos referidos a momento de su detención preventiva, los que se encuentran con imputación y acusación, no correspondiendo la sindicación de una actividad delictiva reiterada; por otro lado, en cuanto a su delicado estado de salud si bien es evidente que no se encuentra en estado crítico como mencionó la autoridad ahora demandada, no es menos cierto que esta delicada, pues no mostró mejoría respecto al mal que padece, el cual si no se trata a tiempo podría tener graves consecuencias. Tampoco se consideró que cuenta con arraigos naturales e incluso existe una fianza realizada en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), contraviniendo de esa forma sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud y al debido proceso en sus elementos valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia, así como los principios de favorabilidad, proporcionalidad interpretación progresiva, presunción de inocencia y pro homine, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 3 y 5 -parte in fine- y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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