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TCP

0112/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de abril de 2022

Auto 0112/2022

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 18 de abril de 2022

Expediente: 46322-2022-93-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Oruro

El recurso directo de nulidad interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro contra José Antonio Flores Copa y Nieves Anabe Romero, en reemplazo de Magda Suaznabar Aldapiz y José Rojas López, ex Miembros de la Comisión de Ética; Freddy Mamani Nina, en sustitución de Oswaldo Freddy Olivera Paricollo ex Presidente del Concejo del mencionado Municipio, demandando la nulidad de todos los actos del proceso administrativo interno, tramitado por las ex autoridades indicadas, por haber emitido resoluciones sin competencia ni atribuciones que emane de la ley.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 271 a 277 vta., el recurrente -en ese momento Ex Alcalde Municipal de Oruro-, refiere que durante la gestión 2019, se dio inicio a Procesos Administrativos Internos en su contra ante la Comisión de Ética del Concejo Municipal, los cuales fueron signados como PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO PAI/COM.ETICA/C.M.O. 1/2019, PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO PAI/COM.ETICA/C.M.O. 3/2019 y PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO PAI/COM.ETICA/C.M.O. 4/2019, durante la tramitación de "ambos" procesos observó la falta de competencia emanada de una norma expresa; sin embargo, haciendo caso omiso del mismo y sin contestar de manera fundamentada a los constantes reclamos realizados, los miembros de la Comisión de Ética, representados en ese momento por Magda Suaznabar Aldapiz y José Rojas López prosiguen la tramitación de los referidos procesos hasta dictar Resolución Final, determinando la existencia de responsabilidad administrativa y penal en su contra, ordenándose la remisión de actuados al Ministerio Público.

Posteriormente, haciendo uso de los recursos correspondientes planteó Recurso de Revocatoria que fue rechazado, así como el Recurso Jerárquico interpuesto ante la Máxima Autoridad del Concejo Municipal de Oruro. Agotados estos recursos acudió a la vía Contenciosa Administrativa con la finalidad de que las autoridades judiciales adviertan la falta de norma expresa para la actuación de la Comisión de Ética en los casos aperturados en su contra; empero, con los mismos argumentos de la Comisión de Ética y del Concejo del indicado Municipio, pretendiendo suplir la falta de norma expresa que haga entrever la competencia de la Comisión de Ética, refieren normativa general que podría subsanar aquella falta de norma expresa, situación que le habría generado una lesión a lo establecido por la normativa constitucional. I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que la norma supra descrita por el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), manifiesta claramente: "Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa", concordante con lo establecido por el art. 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- que señala: "Los Órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando este emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias".

En ese marco, refiere que la competencia deriva en el presente caso del "...REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO..." (sic), que en su art. 40 establece que: "La Comisión de Ética es una Comisión especial, encargada de sustanciar las denuncias formales escritas y debidamente sustentadas y/o documentadas y/o en base a Informe de Auditoría contra los Concejales y/o la o el Alcalde Municipal. Esta Comisión tramitará el proceso en la vía sumaria sin interrupciones, hasta presentar un informe al Concejo Municipal".

Asimismo, señala que la Comisión de Ética es la Autoridad Competente, que únicamente puede sancionar a los CONCEJALES Y ALCALDES EN ACTUAL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES y no así procesar y sancionar a ex -Máximas Autoridades Ejecutivas-, por lo tanto esa norma no podría ser utilizada para iniciar procesos administrativos y sancionar a ex Autoridades debiendo las mismas ser procesadas de acuerdo al procedimiento sumario ante la instancia que corresponde, conforme se tiene del Decreto Supremo (DS) 23318-A al referir que todo ex funcionario deberá responder por las contravenciones a las normas, debiendo ser procesado por el sumariante o ejecutivo superior de la entidad respectiva, en el plazo fijado por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 ley de 20 de julio de 1990-, citando la jurisprudencia constitucional existente al respecto.

I.3. Petitorio

Solicita se CONCEDA el presente Recurso Directo de Nulidad, y posterior a ser declarado FUNDADO se anule la Sentencia 19/2021 de 24 de mayo, misma que confirma la Resolución Jerárquica G.A.M.O./C.M.O. 4/2019 y por consiguiente queden nulos los actos realizados por la Comisión de Ética sea hasta el Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno PAI/COM.ETICA/C.M.O. 004/2019. Se anule la Sentencia 17/2021 de 22 de abril, misma que confirma la Resolución Jerárquica G.A.M.O/C.M.O. 1/2019 quedando nulos los actos realizados por la Comisión de Ética sea hasta el Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno PAI/COM.ETICA/C.M.O. 001/2019 y se anule la Resolución Jerárquica G.A.M.O/C.M.O. 3/2019 y por cuanto quedan nulos los actos realizados por la Comisión de Ética sea hasta el Auto de Inicio de Proceso Administrativo Interno PAI/COM.ETICA/C.M.O. 003/2019.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".

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