Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2023-S4 Sucre, 10 de abril de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 46145-2022-93-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 021/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 46 vta. a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Alfredo Ortiz Villegas, Víctor Alfonso Villarroel Ramos, Sara Córdova Olmedo, Jhasmany Edwin Loayza Terrazas y Samuel Luis Bejarano Delgado, contra Freddy Martínez Vedia, Gerente Propietario de la Consultora "MARGUT".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 34 a 40, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalaron ser trabajadores de la Consultora "MARGUT", iniciando todos su relación laboral en diferentes espacios como ser:
- a)Jaime Alfredo Ortiz Villegas, en el cargo de Especialista en Obras Civiles el 21 de septiembre 2020;
- b)Víctor Alfonso Villarroel Ramos, en el cargo de Especialista en Hidráulica e Hidrología el 11 de febrero de 2021;
- c)Sara Córdova Olmedo, en el cargo de Trabajadora social el 1 de julio de 2020;
- d)Jhasmany Edwin Loayza Terrazas, en el cargo de Inspector de Medio Ambiente, el 27 de mayo de año 2019; y,
- e)Samuel Luis Bejarano Delgado en el cargo de Laboratorista de Suelos el 22 de septiembre de año 2020; sin embargo, todos fueron despedidos intempestivamente el 31 de diciembre de año 2021.
Añadieron que, Freddy Martínez Vedia, Gerente Propietario de la citada Consultora demandada, les solicitó que se retiren por las fiesta de fin de año y que en los primeros días de enero retomarían sus puestos de trabajo; empero, hasta la fecha no cumplió con lo señalado ni les comunicó que su relación laboral hubiera concluido, percatándose que dicha consultora demandada está realizando el cierre de sus oficinas y retiro de todos sus bienes.
Ante tales hechos, recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, llevándose a cabo todas las diligencias legales de notificación, a efectos que el ahora demandado se haga presente y cumpla con sus deberes como empleador; no obstante, este no se presentó ante las reiteradas citaciones, denotándose la nula intención de pagar sus beneficios sociales. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos a los beneficios sociales y sueldos devengados, al vivir bien y a la vida; citando al efecto los arts. 23.3 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga:
- 1)La cancelación de sus beneficios sociales y sueldos devengados y otros derechos laborales; y,
- 2)Como efecto de ello se restituyan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, presentes la parte solicitante de tutela, asistido por su abogado y los demandados mediante su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, manifestaron que, el empleador actuó de mala fe; toda vez que, el 16 de febrero de 2021, un día antes de la última citación realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, queriendo hacer creer a las autoridades que los trabajadores querían robar su casa cuando él los había llamado para supuestamente conciliar, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
I.2.2. Informe del demandado
Freddy Martínez Vedia, Gerente propietario de la Consultora "MARGUT", a pesar de estar presente en audiencia de consideración de acción de amparo constitucional no realizo intervención alguna.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de la Resolución 021/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 46 vta. a 50, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- i)En el caso concreto, se tiene que los accionantes previo a recurrir a esta acción de amparo constitucional recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, reclamando el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, no así una reincorporación laboral;
- ii)Indicando que el gerente propietario no se hizo presente a ninguna de las audiencias y principalmente a la última, habiéndose realizado un finiquito por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social unilateralmente para cada uno de los impetrantes de tutela pero; sin embargo, estos finiquitos en la parte in fine expresan "el presente cálculo no constituye ley entre partes por su carácter esencialmente revisable, por tanto las cifras en el contenidas no causan estado" (sic); es decir, que puede ser susceptible de otros actos legales e inclusive llegarse a una conciliación; y,
- iii)En tal contexto, la subsunción de los actos emanados por parte de los solicitantes de tutela, encajan en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que disponen que, la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, en este caso sería la judicatura laboral, mencionando el principio de subsidiariedad así como la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2196/2013 de 25 de noviembre.
II. CONCLUSIONES
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