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TCP

0113/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0113/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S1 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30444-2019-61-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0058/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 56 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Herbas Morales y Sergio García Zenteno en representación legal de Moisés Terán Mayta contra Arminda Arteaga Terán vda. de Dávila, Mariel Dávila de Aguilar y Jhonny Aguilar Apaza.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 30 de julio de 2019, cursantes de fs. 16 a 18 vta. y 25 a 26 vta., el accionante a través de sus representantes legales manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 y 21 de julio de 2017, además del 8 de octubre de igual año, Arminda Arteaga Terán vda. de Dávila, Mariel Dávila de Aguilar y Jhonny Aguilar Apaza -ahora demandados- bajo pretexto de tener una acreencia en su favor (deuda de dinero) mediante medidas de hecho, irrumpieron en su propiedad, y ejerciendo violencia lo despojaron de la misma, impidiéndole su ingreso (aspecto que de acuerdo a la accionante puede ser evidenciado en el Informe de 18 de julio de 2019 emitido por el Investigador Especial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Quillacollo.

En tal sentido, los demandados al asumir medidas de hecho (ingresando a su propiedad y sacándolo a la fuerza), vulneraron su derecho a la propiedad privada que se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 3095010003523 que acredita el derecho propietario; además, se tiene Boleta de Pago de Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) de 2018, plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colcapirhua, factura de luz, Certificación 3054/2019 de 16 de julio, emanada por Plataforma de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que acredita que no existe proceso de nulidad de documento, monitorio u otro legalmente permisible contra su persona; por lo que, a efecto no se tiene hechos controvertidos en relación al derecho propietario.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció como lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)El retiro de todo objeto ilegal que no permita el ingreso a su propiedad privada;
  2. b)El cese de toda medida de hecho asumida por los ahora demandados o mediante terceros,
  3. c)Se conmine a los ahora demandados a no volver a asumir justicia en mano propia; y,
  4. d)El pago de costas procesales, daños y perjuicios además de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

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