Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30527-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 85/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 288 vta. a 295, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Yuset López León, Dania Rocio Barba de Pozzi y José Fernando Ruiz Bejarano contra Juan Hugo Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de junio de 2019, cursante de fs. 116 a 126, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dedican a la producción y comercialización local de granos (soya, sorgo, etc.). En esta condición, en el período comprendido entre el 17 de julio al 5 de octubre de 2017, ingresaron a los silos de CARGILL BOLIVIA Sociedad Anónima (S.A.), un total de 7 505,59 toneladas métricas (t) de grano de sorgo; sin embargo, al pretender retirarlas en el mes de octubre, se les informó que ya lo habría hecho la empresa BARGO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
En virtud a esta disposición irregular, se iniciaron una serie de procesos promovidos por terceras personas, en los que se pudo determinar que quien huyó con su sorgo fue un empleado de la empresa BARGO S.R.L., quien habría corrompido a funcionarios de CARGILL BOLIVIA S.A. sin contar con representación legal alguna.
Ante este escenario, iniciaron una demanda en la vía civil para la restitución del sorgo y otra en la penal para la sanción a los autores y partícipes del ilícito de manipulación informática, ambos con fundamentación legal y petitorio distinto.
Producto de diversas conversaciones y documentación exhibida, se percataron que el modus operandi de los empleados de CARGILL BOLIVIA S.A. fue entregar el sorgo a terceras personas modificando los datos de boletas de ingreso y de sus nombres, razón por la que se inició la acción penal respectiva.
No obstante, esta última empresa, presentó excepción de incompetencia por razón de materia y prejudicialidad, bajo el argumento que el proceso era de naturaleza civil, para decidir el derecho propietario del sorgo, a pesar que dicha controversia no existía. El 6 de septiembre de 2018, la Jueza de control jurisdiccional -ahora codemandada-, resolvió las excepciones formuladas y declaró probada únicamente la de prejudicialidad, bajo el argumento que el derecho penal es de última ratio, sin indicar cuál sería el elemento de tipo penal de manipulación informática que se iba a dilucidar o a determinar en sede extrapenal.
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