Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2021-RCA Sucre, 29 de junio de 2021
Expediente: 39913-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 1 de abril de 2021, cursante de fs. 96 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Filomena Tonconi de Cerda contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, ex; Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, actuales Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); y, Clovis Hugo Espinoza Peláez, Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursantes de fs. 89 a 95, la accionante manifiesta que durante varios años se sostuvo una contienda judicial deducida por Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia de Gómez contra su esposo -Jesús Pastor Cerda Salaz- y Raquel Vera, José Luis Arandia Lazo, María Sara Zambrana de Arandia y otros, donde las pretensiones de los demandantes se referían a la ubicación de lote de terreno, sosteniendo que se encontraba en otro manzano, la nulidad parcial de la escritura -solo clausula tercera-, por el defecto de ubicación, la nulidad del remate y la transferencia judicial que se hizo en su favor y su mejor derecho, la reivindicación del lote de terreno, posteriormente ampliada a la nulidad de la garantía hipotecaria.
Denuncia que, luego de la tramitación, las contradicciones y graves defectos relativos a la legitimación y aplicación de legislación de forma retroactiva invalidando una venta judicial en la que su cónyuge fue postor y la ausencia de presupuestos procesales para disponer la reivindicación y mejor derecho, se pronunció la injusta Sentencia de 9 de marzo de 2011 declarando probada la demanda, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 17 de marzo de 2014; y, ante el recurso de casación planteado, la Sala Civil del TSJ a través del , declaró infundado el recurso en la forma, casando el Auto de Vista de 17 de marzo de 2014 e improbada la demanda en el fondo; sin embargo, dicho AS, fue anulado por la , disponiendo se emita uno nuevo.
Refiere que, a través del la Sala Civil del TSJ declaró infundado el recurso de casación interpuesto por su cónyuge.
Señala que cuando se encontraba en curso el recurso de casación deducido por su cónyuge, se apersonó al TSJ solicitando la nulidad procesal al no haberse considerado a su persona, siendo la Sala Civil de dicho Tribunal que la dio por apersonada, expresando que consideraría si fuera oportuna su petición; sin embargo, pronunció el Auto Supremo inicial y luego el final (ambos contradictorios) sin discurrir en la petición efectuada, dejándola "imprejuzgada".
Luego de pronunciada la resolución y pese a concurrir su apersonamiento expreso, simple y llanamente no fue notificada con la resolución dictada, generándole indefensión y afectación al debido proceso.
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