Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33888-2020-68-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 29 de mayo, cursante de fs. 389 a 393, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Anaya Mamani contra Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 11 de marzo de 2020, cursantes de fs. 124 a 144 vta.; y, 147 a 152 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la aprehensión de Edgar Ramos Laura, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, el 7 de mayo de 2019, se generó incertidumbre al interior de dicha entidad edil, dando lugar al incumplimiento de diferentes obligaciones con todo el personal, tales como el pago de salarios y asignaciones familiares. Ante la designación de Mariano Huallpa Segura como alcalde interino -ahora demandado-, solicitó la cancelación de los referidos beneficios, que junto a otros funcionarios hicieron extensiva a diferentes autoridades y reparticiones de ese ente municipal; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna.
En su caso, ingresó a trabajar en la gestión 2017, siendo el último cargo que ocupó el de Analista Contable II Operador SIGEP con Ítem 18, dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera del aludido Gobierno Municipal; en ese marco, pese a las irregularidades descritas, continuó desempeñando sus labores hasta octubre de 2019.
En ese contexto, considerando que se encontraba en estado de gestación, tampoco le fueron proveídas las asignaciones familiares que le correspondía, inobservándose que los funcionarios de libre nombramiento gozan de inamovilidad laboral, tal como lo estableció la ; por lo que, acudió a la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando el pago de salarios devengados y su reincorporación laboral; extremo que fue atendido de manera positiva mediante Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 001/2020 de 14 de enero; a través de la cual, se instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, que se la reincorpore al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de cinco días; determinación notificada al demandado el 11 de febrero de 2020, quien no dio cumplimiento a lo ordenado; lo que, motivó a la interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a un salario justo, a la vida, a la alimentación, a la inamovilidad laboral y a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 24, 45.I, 46.I y, 48.I, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)El cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 001/2020, incluyendo la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; y,
- b)El pago de costas y multas.
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