Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2022-RCA Sucre, 10 de junio de 2022
Expediente: 47180-2022-95-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 18/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Luis Alberto Méndez Paz, Presidente de la Asociación de Docentes contra Rosa Lía Arandia Orellana, Decana, ambos de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoria, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 43 a 46, la parte accionante refiere que mediante Oficio 018/2022 de 31 de enero, Fausto Mendoza Iriarte, Director de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoria, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la UAGRM, el 3 de febrero del mencionado año, en cumplimiento de lo establecido por el art. 75 inc. e) de su Estatuto Orgánico, remitió ante la Presidenta del Consejo de la referida Facultad, la Resolución 006/2022 de 24 de enero, que aprobó la programación académica del semestre I/2022 de la Carrera de Contaduría Pública, para su consideración y aprobación por el Consejo Facultativo conforme prevé el art. 56 inc. f) de mismo Estatuto. De igual manera, Edwin Mendieta Sagredo, Director de la Carrera de Informática y Control de Gestión por Oficio 92/2022 de 17 de marzo, envió ante la nombrada autoridad universitaria la Resolución 002/2022 de la misma fecha, para dicho fin.
Señala que pese a haber reiterado que esas propuestas sean examinadas, hasta antes de presentada esta acción de cumplimiento, las mismas no fueron consideradas, incurriendo en un flagrante incumplimiento de deberes, omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa universitaria.
En el caso no se pretende el cumplimiento formal de la norma; es decir, cumplir por cumplir, la finalidad es que se convoque a sesión del Consejo Facultativo para que se considere y se disponga la aprobación o modificación de la propuesta de programación académica y carga horaria formulada por los nombrados Directores de Carrera, conforme prevé el art. 56 inc. f) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, a objeto que a partir de esa aprobación los estudiantes universitarios puedan inscribirse en la presente gestión, semestre I/2022.
Sostiene que busca la tutela de mandatos normativos de acción, como la de convocar a reunión del Consejo Facultativo, para evitar que la Presidenta del Consejo Facultativo ejecute la carga horaria sin la aprobación respectiva.
Finalmente refiere que cumplió con lo previsto por el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al reclamo previo a la autoridad demandada, a través de las Notas de 27 de enero y 21 de febrero, ambos de 2022, las cuales no fueron respondidas hasta la interposición de la presente acción tutelar.
I.2. Disposición supuestamente incumplida
Denuncia el incumplimiento de los arts. 36, 38, 52, 53 y 62 inc. o) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, por no convocar a sesión del Consejo Facultativo para que se considere la aprobación o modificación de la propuesta de programación académica y carga horaria presentada por los Directores de las carreras de Contaduría Pública e Informática; y, Control de Gestión de dicha Casa Superior de estudios, es decir, cumplir la finalidad prevista por el art. 56 inc. f) del referido Estatuto.
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad pertinente dentro del plazo de setenta y dos horas, convoque a sesión extraordinaria del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoria, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la UAGRM, en la que deberá considerarse la aprobación o modificación de la carga horaria docente, según las propuestas desde el 3 de febrero de 2022 a 17 de marzo de la misma gestión, presentadas por los Directores de la referida Carrera.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 18/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 50 a 53, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, con base en los siguientes fundamentos:
- a)El solicitante de tutela pretende se convoque a sesión extraordinaria del Consejo de la Facultad de Ciencias Contables, Auditoria, Sistemas de Control de Gestión y Finanzas de la UAGRM, para considerar la aprobación o modificación de la carga horaria docente, según las propuestas presentadas por los Directores de las carreras de Contaduría Pública; e, Informática y Control de Gestión, desde el 3 de febrero al 17 de marzo, ambos de 2022;
- b)De antecedentes se establece la existencia de un proceso de aprobación de programación académica de la UAGRM, en el cual, mediante Notas de 27 de enero y 18 de febrero, ambas de 2022, fueron conocidas por la autoridad demandada. Ahora, mediante esta acción de cumplimiento solicita se ordene a la Decana de la referida Facultad cumpla con las normativas internas de dicha Casa Superior de Estudios como su Estatuto Orgánico y Reglamento de Debates del Consejo Universitario;
- c)El impetrante de tutela tiene la vía recursiva administrativa o judicial para exigir el cumplimiento de norma constitucional o legal omitida, es decir al reclamar la lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, estos pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, claro está observando los presupuestos requeridos para ese tipo de demanda tutelar; que pueden ser analizados mediante la acción de amparo constitucional; y,
- d)La pretensión del accionante se encuentra dentro la causal prevista por el art. 66.4 del CPCo, que señala que la acción de cumplimiento no procede en procesos o procedimientos propios de la administración, en los que se alegue la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.
Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 18 de abril de 2022 (fs. 57); formulando impugnación el 21 de igual mes y año (fs. 58 a 60 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que:
- 1)La referida Sala Constitucional al declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento, realizó una errónea aplicación del art. 64.4 del CPCo; toda vez que, en ninguna parte del memorial de demanda hizo referencia o se invocó derechos fundamentales y garantías constitucionales que hubiesen sido vulnerados por la autoridad demandada; por otro lado, no se indicó cuál sería el recurso a plantear o la vía recursiva, ya sea en sede administrativa o judicial para solicitar el cumplimiento de la ley;
- 2)Citó la , la cual no es aplicable al caso, porque resuelve una problemática referida a una convocatoria para elección y designación de Oficiales de Registro Civil, situación diferente; además el precedente constitucional utilizado, no se adecua a la problemática formulada; toda vez que, no se habla de derechos subjetivos, sino que pide que la autoridad universitaria demandada cumpla con su deber de convocar a sesión del Consejo facultativo para considerar la aprobación, modificación o rechazo de la carga horaria y la programación académica;
- 3)Acudió a la justicia constitucional para que la autoridad renuente cumpla la ley, no siendo titular de ningún derecho subjetivo; vale decir, no mencionó derecho subjetivo alguno que se hubiese lesionado, pues su pretensión como Presidente de la Asociación de Docentes de la nombrada Facultad obedece al respeto de la institucionalidad universitaria y está destinado al cumplimiento de un mandato concreto, objetivo, expreso previsto en la Ley, y que tiene alcance general; por lo que, en el caso concreto no concurre la causal de improcedencia señalada en el art. 66.4 del CPCo, como determinó la referida Sala Constitucional, porque no existe un proceso administrativo ni vulneración de derechos fundamentales; y,
- 4)Los hechos que pretende someter a la justicia constitucional, vía acción de cumplimiento están referidos al cumplimiento de obligaciones de autoridades universitarias que deben desarrollar al inicio de cada gestión académica, en este caso las facultativas de aprobar la carga horaria docente y la programación académica, como dispone el art. 56 incs. f) y t) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, señala como competencia del Consejo Facultativo la aprobación de la carga horaria, pero para que dicha competencia se haga efectiva debe existir Convocatoria expresa de la Presidenta del Consejo Facultativo que a ser Rosa Lía Arandia Orellana, quien se rehúsa a emitir la Convocatoria respectiva. Por todo ello solicita se admita la acción de cumplimiento formulada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
El art. 134 de la CPE, establece que:
"I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
II. (...) se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitara de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional".
Por su parte, el art. 66 del CPCo, en relación con las causales de improcedencia señala, que esta acción no procederá:
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