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TCP

0113/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0113/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2022-S4 Sucre, 11 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de protección de privacidad

Expediente: 40431-2021-81-APP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/21 de 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 66 vta. a 70, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Rosa María Almanza Paz, en representación legal de Renzo Kevin Clavel Cuevas contra Mirko Homero Peñaloza Escalera, Renán Ortega Sequeiros y Giovanni Franco Soux Velasquez, funcionarios de la Escuela Militar de Ingeniería Mcal. Antonio José de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 36 a 40, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso voluntario, de corrección de lugar en partida de nacimiento, el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda, ordenando al Servicio de Registro Cívico (SERECI) se rectifique el lugar de su nacimiento, haciendo constar al departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la Sierra, en lugar de La Paz; cumplida que fue la misma, procedió a apersonarse por diversas instituciones a objeto de rectificar sus datos, tales como el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) donde tramitó su nuevo título de bachiller y al Ministerio de Defensa, donde se expidió el Certificado especial No.0015171 de 12 de enero de 2021.

Considerando que obtuvo licenciatura en ingeniería civil, mediante los Títulos No.006776 y 006114, ambos de 14 de diciembre de 2018, emitidos por el Rector y Vicerrector de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) "Mcal. Antonio José de Sucre"; y que, en los mismos figuraba como lugar de nacimiento La Paz; luego de la tramitación de la rectificación antes señalada, formuló dos solicitudes escritas que fueron rechazadas por dicha entidad, a través del Informe legal INF-UAJ 225/2020, alegando que no era atendible ni procedente su pretensión, pidiendo de manera verbal, que se adecúe a los requisitos del certificado supletorio; sin considerar que, no podía formular una denuncia por pérdida o extravío de Título como solicitaban; pues el motivo de su petición, era la modificación de sus datos personales.

Por otro lado, pidió considerar que el art. 19 del Estatuto Orgánico de la EMI "Mcal. Antonio José de Sucre", establece que toda persona puede solicitar la actualización, complementación, eliminación o rectificación de sus datos registrados; y que, ante la negativa indebida, el interesado podría acudir, alternativamente, a la vía administrativa o a la vía judicial; siendo que, esta última vía no estará condicionada a la previa utilización ni agotamiento de la vía administrativa.

Finalmente, señaló que la reiterada negativa de rectificar los datos, tanto en el sistema de la EMI "Mcal. Antonio José de Sucre", como la respectiva corrección en el Título profesional de Ingeniero Civil No. 006776 y el Diploma de Grado Académico de Licenciado en Ingeniería Civil No. 006114, se constituyen en actos ilegítimos de negativa indebida, una franca omisión de cumplimiento de los arts. 4 y 6 del Decreto Supremo 28168 -de 17 de mayo de 2005-, e implica la vulneración de sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos a la petición, privacidad, intimidad, identidad e imagen; citando al efecto los arts. 21, 22, 24, 130 y 131 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de acción de protección de privacidad señalada para el 3 de mayo de 2021, fue diferida para el 5 del mismo mes y año, ante la existencia de problemas técnicos que impidieron la conexión del Vocal Aldo Ismael Quezada Cerruti (fs. 51).

Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 63 a 66, presentes el accionante y las autoridades demandadas a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de protección de privacidad y ampliándolos, a través de su apoderada, señaló que:

  1. a)Se graduó como licenciado en ingeniería civil en la gestión 2018, y en julio de 2020 realizó el proceso voluntario para la rectificación de los datos por la vía ordinaria, logrando que se ordene la modificación del lugar de nacimiento que tenía registrado (La Paz), por Santa Cruz de la Sierra;
  2. b)El 20 de octubre de 2020, presentó una nota a la EMI "Mcal. Antonio José de Sucre", solicitando la rectificación de datos, y recibió por respuesta el Informe Legal 225/2020; por el cual, se le comunicó que su pretensión no era atendible ni procedente; por lo que reiteró la misma a través de nota de 9 de diciembre de 2020, aclarando que de manera específica solicita que se emita una certificación que acredite que el lugar estaba corregido y que no se trataba de un certificado supletorio; empero, por Informe Legal 266/2020 de 17 de diciembre, recibió el mismo rechazo a su solicitud; y,
  3. c)De acuerdo a normativa el certificado supletorio únicamente procede en los casos de deterioro, pérdida, extravío o sustracción del título, que no es su caso; sino que, se trata de un trámite administrativo en el que existe documental que goza de fe probatoria, para que dicha institución rectifique sus datos; razón por la cual, no hay sustento legal para que se niegue a ello.

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