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TCP

0113/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de marzo de 2023

Auto 0113/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2023-CA Sucre, 8 de marzo de 2023

Expediente: 53404-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Herminio Ramos Gabriel, Presidente; Prudencia Gabriel Choque, Vicepresidenta; Mario Mamani Choque, Secretario de Hacienda; Santos Choque Apaza, Secretario de Conflictos; Melquiades Mamani Gabriel, Secretario Fiscal; y, Albertina Achocalla, Secretaria Vocal, todos de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta del municipio de Antequera de la provincia Poopó y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó, todos del departamento de Oruro.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 128 a 137, Herminio Ramos Gabriel, Presidente; Prudencia Gabriel Choque, Vicepresidenta, Mario Mamani Choque, Secretario de Hacienda; Santos Choque Apaza, Secretario de Conflictos; Melquiades Mamani Gabriel, Secretario Fiscal; y, Albertina Achocalla, Secretaria Vocal, todos de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta del municipio de Antequera de la provincia Poopó del departamento de Oruro, amparados en los arts. 1, 30.II nums. 4 y 14, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su condición de autoridades indígenas originario campesinas desde el 27 de marzo de 2022, solicitaron a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó se aparte del conocimiento del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera; explotación ilegal de recursos minerales; venta o compra ilegal de recursos minerales; y, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional seguido por el Ministerio Público a denuncia de Wilfor Choque Villca y Pastor Sequeiros Quispe representando al Jacha Marka Tapacari Cóndor Apacheta contra Nicanor Nilzer Villarroel Sánchez y Ariel Nilzer Villarroel Via, manifestando que estaría conociendo y asumiendo competencia sobre asuntos de exclusiva competencia de las autoridades indígenas originario campesinas de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta del municipio de Antequera de la provincia Poopó, por lo cual reclamaron competencia pidiendo remita el proceso penal y los antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de conformidad al art. 102.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriendo que los hechos denunciados ocurrieron dentro del territorio de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta, la cual no es una simple comunidad, sino es una organización comunitaria originaria con nombre de Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta con Personalidad Jurídica 521/18; que los demandados son miembros de su Comunidad, que de acuerdo a su sistema jurídico propio (usos y costumbres) y normas estatuarias conocen y resuelven todos los conflictos que surjan a consecuencia de la posesión de la tierra, daños a cultivos, concurriendo en el presente caso los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

I.2. Petitorio

Solicitan que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro se inhiba del conocimiento del referido proceso penal y remita los antecedentes ante las autoridades de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta del municipio de Antequera de la provincia Poopó por ser los jueces naturales del caso.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución 02/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 166 a 175, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro, rechazó la reclamación de competencia planteada por las autoridades de la JIOC, declarándose competente para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicanor Nilser Villarroel Sánchez y Ariel Nilser Villarroel Via, fundamentando que:

  1. a)La acción judicial que puedan ejercer las autoridades indígenas originario campesinas de la Sub Central Ticaña del municipio de Antequera de la provincia Poopó del departamento de Oruro no alcanza a la sustanciación del ilícito objeto del proceso penal, al no constituirse en asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios, constatándose la inconcurrencia del ámbito de vigencia material;
  2. b)Las autoridades que reclaman la competencia jurisdiccional se constituyen en representantes de la Sub Central Ticaña del Ayllu Cóndor Apacheta del municipio de Antequera de la provincia Poopó del departamento de Oruro; empero, la parte denunciante y víctima en la causa se constituye en "MALLKU DEL AYLLU CONDOR APACHETA DE TIOC JACHA MARKA TPACARÍ CONDOR APACHETA" (sic) del distrito de Peñas de la provincia Poopó del citado departamento, municipios distintos entre sí con propia delimitación geográfica y política inclusive, aspecto que deja en duda razonable la legitimación de reclamación; por lo que el ámbito de vigencia territorial no se encuentra cumplido; y,
  3. c)No hay constancia de que los sindicados Nicanor Nilser Villarroel Sánchez y Ariel Nilser Villarroel Via sean parte de la "...comunidad indígena originaria campesina" (sic), puesto que no refirieron autentificación y tampoco el sometimiento voluntario a la JIOC, en consecuencia se constata la no concurrencia del ámbito de vigencia personal a efectos de determinar competencia a la JIOC. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencias sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).

II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias

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