Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S1 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30347-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 63/2019 de 28 de mayo, cursante de fs. 125 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gaby Salvatierra de Callau contra Osman Herrera Zeballos y Mariela Abrego León.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 71 a 76, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno con una superficie de 1 398 m2, ubicado en la localidad de Puerto Pailas, adquirido de su anterior propietario, Alcides Salvatierra Rojo e inscrito en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) el 16 de septiembre de 2004, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0043932. Hace ya un tiempo, desde que empezó a tomar posesión, notó asedio a su terreno, por parte de sus vecinos Osman Herrera Zeballos y Mariela Abrego León -ahora demandados-, quienes pretenden fusionarlo con el de ella, vulnerando su derecho propietario.
El 27 de abril de 2017, inició un proceso de interdicto de adquirir la posesión en contra de los demandados, que fue declarado probado, contando con calidad de cosa juzgada, con lo que se le otorgó la posesión de dicho terreno. No obstante ello, los prenombrados continuaron realizando actos de violencia, avasallando su terreno, por ello inició un proceso penal por el delito de perturbación de posesión en su contra, pues una vez posesionada en su terreno, mediante actos de violencia la sacaron de allí junto con sus cosas, en ese contexto, el demandado fue condenado por el referido delito.
Fue así que el "5" de mayo de 2019 a las 11:00, cuando se acercó a limpiar su terreno, "...salía el Sr. OSMAN HERRERA ZEBALLOS junto con la Sra. MARIELA ABREGO LEON y otros..." (sic) a agredirla y perturbar su posesión, cortando sus alambres y amenazando con armas punzo cortantes, ejerciendo mucha violencia.
Por ello, denunció ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Cotoca el 5 de mayo de 2019, contra los ahora demandados por el delito de avasallamiento, intento de homicidio, amenazas y robo agravado, por haber irrumpido en su terreno con violencia, con el uso de machetes, como se muestra en fotografías adjuntas, que evidencian una turba de personas desconocidas a la cabeza de los ahora demandados, destrozando las mejoras realizadas por ella en su propiedad, incluso amenazando y agrediendo a los allegados de la ahora peticionante de tutela, así como al personal de la FELCC de Cotoca. Emergente de ello, se adjuntaron dos informes policiales, el primero refiere que el 4 del citado mes y año al promediar las 23:00, se constituyó Ovidio Sejas Terrazas, funcionario policial, a su terreno y evidenció que los alambres fueron cortados y arrancados, mismos que estaban siendo quemados; asimismo, señaló que los demandados intentaron agredirlo para que saliera del terreno y que la ahora impetrante de tutela fue amenazada con arma blanca. El segundo informe, emitido por Fernando Vargas García, funcionario policial, indicó que el 8 del señalado mes y año, junto a otros funcionarios policiales, se constituyeron al terreno a objeto de realizar diligencias investigativas dentro del caso de avasallamiento 166/2019, circunstancias en las que fueron agredidos por los demandados y que incluso lesionaron a su compañero Kent Ortiz Monrroy.
El derecho a la propiedad de la accionante fue vulnerado por los hechos ilegales ocasionados por los demandados y terceros, al haberle despojado de su propiedad para apropiarse de ella y tratar de disponerla como si fueran propietarios, lo que le faculta a activar esta acción tutelar como remedio a la vulneración de su derecho a la propiedad para lograr su restablecimiento inmediato.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado el derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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