Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31019-2019-63-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 358 a 361 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Cuéllar Álvarez contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno -en suplencia legal de su similar Primero de La Guardia- del departamento de Santa Cruz; y Andrés Francisco Navia Amurrio, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2011, Corina Arroyo Rojas le inició un proceso civil ejecutivo por préstamo de dinero; y posteriormente, por el mismo hecho incoó en su contra dos procesos penales, el primero rechazado y el segundo desestimado; y por ello, acudió al municipio de La Guardia donde nuevamente fue denunciado el 4 de julio de 2017.
Dentro de esta última denuncia estuvo indebidamente procesado, detenido y en peligro su integridad física por amenazas de la víctima, observando lo siguiente:
- a)En audiencia de medidas cautelares de 5 de septiembre de 2019 fue declarado rebelde, señalando como antecedente que, la autoridad judicial a través del acta de 3 de igual mes y año -de suspensión de similar actuado- dispuso su notificación por tablero judicial para dicho acto procesal;
- b)Habiéndose librado mandamiento de aprehensión el 6 del indicado mes y año, fue aprehendido el 9 del mismo mes y año, y después de la audiencia de medidas cautelares, se determinó su detención preventiva, la que fue apelada el 10 del referido mes y año; empero, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas;
- c)El Juez demandado no se pronunció sobre las excepciones planteadas el 19 de agosto de 2019; y,
- d)Se encuentra todavía con la aludida medida impuesta en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) hasta la fecha; es decir, desde el 9 al 12 de septiembre de 2019 (data de presentación de la acción de libertad), pese a estar ordenada su detención en "Palmasola", y que al solicitar su traslado se le indicó "...MAÑANA Y MAÑANA..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- 1)Su libertad, renovando el acto de 9 de septiembre de 2019 -audiencia de medidas cautelares-;
- 2)La autoridad demandada resuelva lo peticionado, respecto a las excepciones de previo y especial pronunciamiento; y,
- 3)La remisión de su recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 354 a 357 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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