Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30312-2019-61-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 56/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 46 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neli Velásquez Yapur de Bautista contra Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Lizzie Mónica Riera Sorich, Jueza Pública Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 22 a 26; y, el de subsanación de 1 de agosto de igual año (fs. 32 a 33), la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de suspensión de autoridad paterna y materna, seguido en su contra por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante el Juzgado Público Segundo de Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija, se dictó la Sentencia 24/2019 de 30 de abril, que declaró probada la demanda, disponiendo la guarda provisional en favor de los abuelos paternos, empero, dicho fallo no refirió cual fue su comportamiento que le haga merecedora de ser sancionada con la suspensión parcial de la autoridad materna, dado que para adoptar tal medida se debió individualizar cual fue la razón en relación a su persona que motivó tal decisión independientemente del actuar del padre de sus hijos; razón por la que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 26/2019 de 10 de junio, que confirmó la Sentencia impugnada, empero, tampoco individualizó en qué conducta que la hizo merecedora de la suspensión parcial de su autoridad materna; puesto que si bien el padre de sus hijos se dedicó a beber, su persona como madre, se trabajó vendiendo pollo con la finalidad de suplir todas las necesidades de sus hijos siendo incluso víctima de violencia familiar por parte de padre de sus hijos, tampoco se valoró el informe presentado por la Trabajadora Social del equipo técnico del Juzgado, en el que se sustanció la causa, prueba con la que se acreditó que estaba cumpliendo sus funciones como madre y también como padre, vulnerando los Vocales demandados sus derecho al debido proceso al apartarse de la lógica en la valoración probatoria.
Tampoco se valoró con las declaraciones de sus hijos que demostraron el cuidado que tiene con sus hijos, señalando que no quieren estar con sus abuelos paternos, vulnerándose con tales actos los arts. 35.II y 122 del Código Niña, Niño y Adolescente - Ley 548 de 17 de Julio de 2014 (CNNA), debido a que a que sus hijos manifestaron de manera clara y absoluta que no quieren vivir con sus abuelos paternos, sino que quieren vivir con su persona, que es quien los cuida y alimenta, no existiendo explicación sobre cuales fueron las circunstancia para separarla de sus hijos y entregárselos de manera temporal a sus abuelos con quienes no quieren estar, lesionando de esta forma su derecho a la proporcionalidad, puesto que se le sancionó con la medida más severa y grave, pues sus hijos sufrieron el abandono de su padre y no de su madre, quien trabaja y se sacrifica para cuidar de ellos, prueba de esto, es que no se enfermaron ni reprobaron en el colegio, sometiéndose su persona, incluso a las terapias psicológicas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, estimó lesionado el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, así como sus derechos a la defensa, al juez natural, "a la familia de origen y ejercicio de la maternidad, a la expresión de sus hijos, a la proporcionalidad y rehabilitación", citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiéndose:
- a)Dejar sin efecto la Sentencia 24/2019, dictada por la Jueza demandada; y,
- b)Se anule el Auto de Vista 26/2019, y, en consecuencia, se mantenga la guarda de sus hijos en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 45 y vta., presente la solicitante de tutela asistida de su abogado, ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, los terceros interesados, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; se produjeron los siguientes actuados:
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