Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2021-RCA Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente: 39902-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 01/2021 de 1 de abril, cursante a fs. 269 a 270 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurora Serruto Portales en representación legal de la Empresa Matadero Frigorífico Industrial "Aurora del Sur" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Rolando Severo Solíz Plata, Juez Publico Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 249 a 256, la accionante refiere que, el 23 de julio de 2015 se suscribió un contrato de préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria entre Omar Ponce Gumiel, Severo Huallpa Mamani y su persona, estableciendo como garantía el dos por ciento (2%) del total de la inversión que tienen dentro de la Empresa Matadero Frigorífico Industrial "Aurora del Sur" S.R.L., la misma registrada en la Oficina de Derechos Reales (DDRR) bajo la matricula 2.01.3.01.0011965 a nombre de la Empresa a la que representa.
Señala que, el 8 de diciembre de 2018, Omar Ponce Gumiel instauró demanda ejecutiva solicitando que -para garantizar la deuda- se embarguen las cuotas de capital ofrecidas en garantía, el bien inmueble de la empresa y todos los bienes de Aurora Serruto Portales y Severo Huallpa Mamani; solicitando mediante el memorial de 1 de noviembre de 2018, que la oficina de DDRR certifique la existencia de bienes registrados a nombre de la empresa, yendo en contra la individualización de los demandados y confundiendo a la empresa como parte de la demanda.
Alega que, mediante auto de 4 de junio de 2019 se autorizó el embargo del bien inmueble registrado bajo la matricula 2.01.3.01.0011965 de propiedad de la Empresa Matadero Frigorífico Industrial "Aurora del Sur" S.R.L., por lo que presentó tercería de dominio excluyente, considerando que dicho bien inmueble tiene inscrita una anotación preventiva ordenada por el Juez Publico Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, dentro de un proceso seguido contra personas naturales (Aurora Serruto Portales y Severo Huallpa Mamani), diferentes al verdadero propietario que es la empresa, solicitando levantar la anotación preventiva dispuesta.
Indica que, al ser observada la tercería formulada, interpuso el recurso de reposición con "alternativa de apelación", la que fue resuelta a través del Auto de 9 de marzo de 2020 mediante el cual se rechazó dichos recursos basada en el art. 258 del Código Procesal Civil (CPC), sin la motivación suficiente, menos haber respondido a todos los puntos alegados y bajo el argumento de que la Tercería de Dominio Excluyente debe presentarse con la forma y requisitos de una demanda.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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