Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S1 Sucre, 1 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 34400-2020-69-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución No 018/2020 de 20 de marzo de 2020, cursante a fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabián Antonio Rodal Coelho contra Jhonny Guillermo Suárez Vaca, Gerente General del Seguro Social Universitario del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de fecha 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 07 a 08 vta., el solicitante de tutela manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre del 2019, solicitó al Seguro Social Universitario del Beni se le devuelvan los gastos médicos efectuados en su esposa Angélica Teresa Álvarez Suarez, lamentablemente fallecida; monto que haciende a la suma de 32 3537,53 Bs.- (Trescientos Veintitres Mil Quinientos Treinta y Siete 53/100 bolivianos) habiéndose cancelado únicamente la suma de "50 000Bs.- (cincuenta mil bolivianos) adjuntando todos los antecedente y documentales pertinentes en la solicitud realizada; empero, no tuvo respuesta alguna. Posteriormente, el 14 de enero del 2020 y el 5 de febrero del mismo año, reiteró su solicitud, sin haber obtenido respuesta, vulnerándose de esa manera su derecho a la petición, puesto que, no obstante haber señalo domicilio y de haberse apersonado en numerosas oportunidades ante el Seguro Social Universitario del referido departamento, hace más de tres meses que no se le da respuesta alguna a su petición, ya que de la misma depende el ejercicio de otros derechos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho; a la petición, citando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga;
- a)Que el Gerente General del Seguro Social Universitario del Beni, le dé una respuesta formal pronta y oportuna; y,
- b)Más el pago de costas. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró el 20 de marzo de 2020, según consta en acta cursante a fs. 16 a 17 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, se ratificó en la acción de amparo, ampliando que;
- 1)Todos los derechos son directamente aplicables e iguales en jerarquía, y el art 24 de la CPE es claro al establecer el derecho a la petición y a la respuesta formal y pronta, y pueden existir solicitudes verbales, pero no respuestas verbales; y,
- 2)En este caso ha pasado un tiempo por demás prudencial para obtener la respuesta por parte del demandado, y que debe condenarse con costas de acuerdo a lo establecido por la .
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Guillermo Suárez Vaca, Gerente General del Seguro Social Universitario del Beni concurre en audiencia de amparo constitucional, a través de sus abogados informo:
- i)Nunca se ha negado la información al peticionante de tutela, antes era representado por el "Dr. Yerko" sic y tuvieron una reunión en la que se le explico verbalmente la forma y procedimiento en el que tenía que solicitarse los pagos de rembolsos, y le dieron a conocer que estaban con una auditoria interna y que eran nuevos y la Comisión de Prestaciones no estaba de acuerdo a la norma, y que había que seguir un protocolo; y,
- ii)El art. 54 del Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, y como seguridad social tienen un directorio, una autoridad fiscalizadora que es la ASUS -Autoridad de Supervisión de la Seguridad-, y no han agotado todas las instancias, al respecto el art. 521 del "Código de Seguridad Social" (sic) indica cómo se debe proceder ante la petición administrativa, y el interesado puede hacer el recurso de reclamación ante el Consejo en este caso ante el directorio, quedando claro que no se dejó de atender su solicitud.
Posteriormente añade que tienen una sentencia constitucional que les ampara y que no han negado el derecho de petición porque no se han agotado todas las instancias idóneas ante la autoridad y el art. 521 del Código de Seguridad Social (CSS), establece un procedimiento a seguir.
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