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TCP

0114/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de abril de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0114/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34480-2020-69-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 27/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abrahám Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Enrique Rubio Salvatierra contra María Cristina Díaz Soza, Olvis Egüez Oliva, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando en grado de tentativa, la República de Argentina solicitó su extradición, por lo que en cumplimiento al , el Juez Decimotercero de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 10 de abril de 2019, libró mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra su persona; y, a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

El , en su Considerando III, señaló que la petición de detención preventiva con fines de extradición se realizó respetando los Convenios y Tratados Internacionales y debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente tienen que ser cumplidas por el Estado requirente, y en ese entendido, el Estado requerido debe considerar que al estar detenido por más del plazo de cuarenta y cinco días establecido por el art. 20 del "...TRATADO DE EXTRADIICON..." (sic), se debe declarar la procedencia de su solicitud.

Además, se debe considerar que existen "varios informes" del Director de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz y del Director Nacional de la misma entidad, en los cuales mencionan que la solicitud de extradición contra su persona fue retirada; extremo que se hizo conocer vía fax al Juez que emitió el referido mandamiento de detención preventiva.

Así, se encuentra detenido por más de trecientos noventa días, sobrepasando el plazo de cuarenta y cinco días establecido en la normativa, por lo que sus derechos se encuentran vulnerados, más aún en plena época de pandemia por el Coronavirus (COVID-19).

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