Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34501-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 24 de abril de 2020, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Horacio Rodríguez Salguero contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2020, cursante de fs. 22 a 26, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 10 de enero de 2020, la Jueza demandada determinó su detención preventiva -por un mes-, en el Centro Penitenciario "San Pablo" de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
El 11 de febrero se llevó a cabo la audiencia de consideración de revisión de determinación de detención preventiva, en la que la indicada autoridad judicial, mediante Auto de la misma fecha, dispuso mantener subsistente la medida extrema al margen de las disposiciones legales incorporadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 8 de mayo de 2019 -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
Posteriormente, solicitó cesación de la detención preventiva, y en la audiencia sustanciada para ese efecto el 14 de febrero de 2020, mediante Auto de la misma fecha, la Jueza a quo rechazó su petitorio manteniendo la medida de última ratio sin considerar objetivamente la prueba presentada, decisión arbitraria contra la que interpuso recurso de apelación incidental que radicó ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que al advertir irregularidades que vulneraron no solamente su derecho a la libertad sino también el debido proceso, mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2020 anuló y dejó sin efecto los Autos de 11 y 14 de febrero del mismo año, disponiendo que la Jueza de primera instancia dicte una nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, "...en apariencia..." (sic), la referida Sala no devolvió los antecedentes ni puso en conocimiento de la Jueza inferior, dentro de las veinticuatro horas, el Auto de Vista emitido, para que esta autoridad dé cumplimento a dicha Resolución; por lo que, considera que se encuentra ilegalmente detenido al no contar con una resolución firme.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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