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TCP

0114/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de abril de 2022

Auto 0114/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2022-CA Sucre, 18 de abril de 2022

Expediente: 46009-2022-93-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Juan Pablo Sánchez Arce, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí y Juan José Manuel García Mamani, Ricardo Lisidro Villca, Eloterio Caysari Sacari, Sadma Eulogio Lupe Quispe, Daniel Jorge Ticona, Richard García Alvarado, Freddy Huanca Castillo, Eloy Ossio Condori, Juvenal Mendoza Fabrica, Juan José Mamani Quispe, Jorge Chacapecho Mamani, Leonardo Plaza García, Eduardo Chambi Calani, Wilson Cuevas Mamani, Liz Poma Flores, Adriana Aldaba Choque, Gregoria Rodríguez Saygua, Josefina Torrez Vásquez, Lucía Policarpio Cucho, Angelina Calustro Siacara, María Yaneth Chuncho Choque, Romualda Colque Huanca, Susana Bernabé Capari, Evangelina Torrejón Ayra, Martha Molle Ojeda, Filomena Policarpio Janco, Sabina Pérez Cusi, Rufina Vallesteros Ipurani, todos Autoridades Originarias, Tatas Mallkus y Mama T'allas de la Federación de Ayllus Originario Indígenas del Norte de Potosí "FAOI - NP".

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

Revisados los antecedentes cursantes en el caso de autos se constata que Juan José Manuel García Mamani, Ricardo Lisidro Villca, Eloterio Caysari Sacari, Sadma Eulogio Lupe Quispe, Daniel Jorge Ticona, Richard García Alvarado, Freddy Huanca Castillo, Eloy Ossio Condori, Juvenal Mendoza Fabrica, Juan José Mamani Quispe, Jorge Chacapecho Mamani, Leonardo Plaza García, Eduardo Chambi Calani, Wilson Cuevas Mamani, Liz Poma Flores, Adriana Aldaba Choque, Gregoria Rodríguez Saygua, Josefina Torrez Vásquez, Lucía Policarpio Cucho, Angelina Calustro Siacara, María Yaneth Chuncho Choque, Romualda Colque Huanca, Susana Bernabé Capari, Evangelina Torrejón Ayra, Martha Molle Ojeda, Filomena Policarpio Janco, Sabina Pérez Cusi, Rufina Vallesteros Ipurani, todos Autoridades Originarias, Tatas Mallkus y Mama T'allas de la Federación de Ayllus Originario Indígenas del Norte de Potosí "FAOI - NP" (fs. 198 a 201 vta. y 206 y vta.), promovieron conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, solicitando se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vasti Marisol Murillo Maldonado, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del citado municipio y departamento, en representación de las menores de edad JTC y JTC contra MTC, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y abuso sexual, refiriendo que, se habría producido una investigación penal donde las prenombradas menores, de diez y doce años de edad, al parecer tuvieron problemas con su primo hermano MTC, de diecisiete años de edad; por lo que, consideran como autoridades originarias que son las llamadas por ley para poder solucionar este conflicto, precautelando por el bienestar de la sociedad, así como la paz y tranquilidad de la comunidad de Cala Cala del Ayllu Puraca del señalado municipio y departamento, y conforme a la prueba aportada por la denunciante y víctima, se trataría en realidad de problemas de terrenos en el área rural; es así que, Primitiva Tococari Salas de Carticari, madre del aludido menor, se hizo presente ante sus autoridades; en ese sentido, se aperturó su competencia como Federación de Ayllus Originario Indígenas del Norte de Potosí "FAOI - NP"; no obstante, sin haber culminado el procedimiento indígena originario, la denunciante interpuso denuncia penal; sin embargo, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entre otras normas, les dan la potestad a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos de administrar justicia de acuerdo a sus procedimiento propios que se ejerce por medio de sus autoridades legítimamente constituidas, concurriendo en el presente caso los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, petición que efectúan al amparo de los arts. 3, 7 al 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, 190 al 193 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 12, 15, 69, 73, 159 al 163 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

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