Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S1 Sucre, 22 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30882-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pavel Iván Cossío Palenque contra Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 10 a 16, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y manipulación informática, a cargo de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, denunció procesamiento ilegal y persecución en su contra, argumentando lo siguiente:
- a)No fue notificado con la denuncia, querella o inicio de las investigaciones; por ello, solicitó que la referida autoridad contralora de garantías constitucionales, restituya tales omisiones y ordene el cumplimiento de dicho actuado procesal; pedido que no fue atendido al ser respondido en sentido que acuda ante la Fiscalía;
- b)Al ser procesado por los dos delitos referidos anteriormente, los Fiscales de Materia sólo informaron el inicio de investigaciones por el de estafa y no así por el de manipulación informática, desarrollando diligencias -declaración informativa, testifical y otras pruebas- al margen de la Ley, las cuales se refirieron sobre un tipo penal no sujeto a control jurisdiccional. Ante la falta de pronunciamiento de la Jueza sobre el control jurisdiccional, se vio obligado a constituirse a la ciudad de Santa Cruz y, el 31 de mayo de 2019 realizó su presentación espontanea ante el Fiscal a cargo del caso, quien luego de aceptarla recibió su declaración informativa el 3 de junio del mismo año;
- c)Una vez que la Fiscalía presentó la imputación formal en su contra, la Jueza de la causa ordenó su notificación conforme prevé el art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando en mérito al art. 163 del citado cuerpo normativo, dicha diligencia debió ser realizada de manera personal por tratarse de una primera Resolución dictada en relación a las partes; y,
- d)Posteriormente, se enteró que la audiencia de consideración de medida cautelar en su contra, fue señalada para el 11 de julio de 2019, razón por la que un día antes presentó memorial de justificación de ausencia haciendo conocer que no podría constituirse en la ciudad de Santa Cruz en la fecha precitada, debido a que tenía que acudir a otro actuado similar en representación de la Mutual de Servicios de la Policía (MUSERPOL); sin embargo, la Jueza ahora demandada no validó dichos argumentos y declaró su rebeldía mediante una Resolución que no le fue notificada de forma alguna, expidiendo el correspondiente mandamiento de aprehensión. Por la situación descrita, decidió purgar rebeldía para revocar la medida; no obstante, no fue notificado con aquella Resolución porque no se le permite ver el "cuaderno" a su abogado, aduciendo que no estaría debidamente apersonado, olvidando que en el último memorial aludido precedentemente, señaló como domicilio la oficina del profesional que ya fue individualizado en la imputación; por ser quien lo acompañó en su declaración informativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la locomoción, a la defensa e igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 14. III, 115.II, 119.II y 256.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la nulidad de obrados y ordene que:
- 1)El Fiscal comunique a la Jueza de la causa, el inicio de investigaciones por el delito de manipulación informática;
- 2)La Jueza del proceso, le notifique con el inicio de investigaciones por los delitos de estafa y manipulación informática; y, con la imputación conforme el art. 163 del CPP; y,
- 3)La nulidad de la Resolución que declaró su rebeldía y el mandamiento de aprehensión expedido en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2019, según consta en acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y acotando, señaló que denunció ante la Jueza demandada la actividad procesal defectuosa, por los aspectos ahora reclamados.
I.2.2. Informe de los demandados
Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 31 de julio de 2019, cursante a fs. 20 y vta., señaló lo siguiente:
- i)El 20 de febrero del indicado año, el Ministerio Público informó que los denunciados eran cuatro incluido el accionante, quien afirmó que su autoridad incumplió el art. 341 del CPP, lo que resulta incoherente, pues dicho precepto está referido al contenido de la acusación;
- ii)El 4 de junio del mismo año, el Fiscal hizo conocer la ampliación de denuncia contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez y el ahora impetrante de tutela, por los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples y manipulación informática, presentando imputación formal el 11 del mes y año mencionado, procediéndose a notificar mediante Comisión Instruida a través del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital de departamento de La Paz el 4 de julio de igual año, mediante cédula en el domicilio real ubicado en el Edificio Torre Julieta, Departamento D-3 Piso 6 de la av. Hernando Siles 4891 calle 3;
- iii)El 10 de julio del año señalado, el solicitante de tutela presentó un escrito adjuntando fotocopias simples de un "poder" y Auto de Admisión de querella, denotando que la citación cumplió su finalidad. En audiencia de medidas cautelares celebrada al día siguiente, se consideró dicha documentación, habiendo sido observada por no estar debidamente legalizada; tampoco se hizo presente el abogado defensor, por lo que se declaró la rebeldía, y,
- iv)El 18 del indicado mes y año, el accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo nulidad de la imputación, mismo que no fue admitido por estar declarado rebelde. Un día después, purgó rebeldía y se le impuso la multa respectiva que no fue cumplida. En base a lo expuesto, pide que se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos:
- a)Las aseveraciones del ahora impetrante de tutela, no tienen relación con la acción de libertad que está íntimamente ligado a la libertad personal o de locomoción, que en este caso no se encuentran amenazados;
- b)El debido proceso denunciado como vulnerado, corresponde ser reclamado vía acción de amparo constitucional; y,
- c)En cuanto a la indefensión expresada, el entonces imputado tuvo conocimiento del proceso en su contra el 24 de abril de 2019 al momento en que retornó a su domicilio y encontró la cédula de notificación pegada en el inmueble y por su propia voluntad no asumió defensa.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto la reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-07/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal, estipulado por el Código Procesal Constitucional.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 15 de febrero -sin año visible- en el que José Centenario Cardozo, Fiscal de Materia asignado a la investigación, comunicó a la Jueza de la causa que el 8 de febrero de 2019, que el denunciante hizo conocer que por error involuntario no consignó a la cuarta persona sindicada, identificada en este caso como Pavel Iván Cossío Palenque (fs. 21).
II.2. Cursa escrito presentado el 9 de mayo de 2019 -fecha no muy legible- ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual el ahora accionante solicitó control jurisdiccional, a través del cual hizo conocer que el 24 de abril del año citado que encontró pegada una cédula de notificación en su domicilio, en la que se le citaba para prestar su declaración informativa dentro del proceso penal en su contra; por ello, denunció la falta de notificación de la denuncia y/o querella; la notificación de la citación para prestar su declaración informativa sin cumplir las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal; y, que la falta de dicha notificación de la denuncia conculcó su derecho a la defensa; pidiendo que el Fiscal de Materia le notifique con la denuncia previamente a la audiencia de declaración informativa y que la misma se realice vía cooperación en la ciudad de La Paz; además que, el Fiscal de Materia informe si comunicó el inicio de investigación en su contra, por qué delitos y en qué fecha (fs. 22 a 28).
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