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TCP

0115/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0115/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31082-2019-63-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 02/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 113 a 117, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Pedro Carvalho Ojopi contra Haider Echalar Justiniano y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Penal; Roberto Ismael Nacif Suarez y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública; Emiliano Carlos Sandoval Castellón y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocales en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa; todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, dispuso su detención preventiva por incurrir en los presupuestos procesales del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el mismo día formalizó apelación en contra del rechazo del incidente de ilegalidad de aprehensión, nulidad de imputación y de notificación; asimismo, el 30 del mismo mes y año interpuso recurso de apelación contra la Resolución que determinó su detención preventiva.

Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandado-, mediante decreto de 9 de septiembre de 2019, señaló audiencia para la consideración de las apelaciones, a llevarse a cabo el 12 de igual mes y año a horas 17:00, por él y el vocal Emiliano Carlos Sandoval Castellón; sin embargo, ese mismo día emitió una excusa para no conocer dicho proceso, remitiendo el expediente a la Sala Civil, donde los Vocales Roberto Ismael Nacif Suarez y Juan Carlos Candia Saavedra de igual manera se excusaron, remitiendo el citado trámite a la Sala Social y Administrativa, donde los Vocales instalaron la audiencia pero la suspendieron sin programar nueva fecha y hora, tampoco establecieron en qué plazo conocerán dichas excusas para determinar si son legales o no.

Finalizó indicando que todas las excusas serían ilegales y arbitrarias, teniendo como única finalidad dilatar la realización de la audiencia de apelación, debiendo considerarse que la estableció que los abogados no son partes procesales, por lo que no puede existir una excusa o recusación amparada en el fundamento de que su abogado, Charles Mejía Cardozo, patrocine a los Vocales Haider Echalar Justiniano, Jerónimo Manu García y Juan Carlos Candia Saavedra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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