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TCP

0115/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0115/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30317-2019-61-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wanda López Vaquiata contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 10 a 13, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el mes de mayo de 2015, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; sorpresivamente, fue notificada el 18 de febrero de 2019, con el Memorándum GAMC/SEMASUR/018/2019 de la misma fecha, de despido; a causa de esa situación, al ser lesionados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, instancia que extendió la Única Citación para el 27 de igual mes y año, instalada la misma, el Inspector de Trabajo elevó un informe INF-LAGE "13/19" -no indica fecha-, verificando y evidenciando que hubo vulneración a la estabilidad laboral; por lo que, sugirió se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral más el pago sueldos devengados desde el día de su despido; en consecuencia, la nombrada Jefatura, emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 002/19 de 8 de marzo de 2019, ordenando al referido ente municipal, proceda con su restitución, determinación administrativa que no fue cumplida por la citada entidad edil.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la seguridad jurídica y la "omisión de valores y fines esenciales", citando al efecto los arts. 9, 13.I, 35.I, 46.I y II, 48.II y IV, 60, 110.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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