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TCP

0115/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0115/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-RCA Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente: 39930-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/21 de 21 de abril de 2021, cursante de fs. 520 a 521 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Gonzalo Baltazar Zardán, Facundo Serrudo Rodríguez, Domingo Correa Cruz, Samuel Gonzales Aquino y Gladis Guzmán Tarqui, todos miembros del Directorio de la Industria de Productos Lácteos La Purita Sociedad Anónima (S.A.) contra Freddy Rojas Coronado y Julio César Choque Saramani, ex y actual Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; Daniel Alberto Bejarano Picolomini, Árbitro Laboral y Mildreth Michaga Cuellar, Árbitro Patronal, todos del Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 499 a 519 vta., los accionantes aluden que el Sindicato de Trabajadores Fabriles de la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A. el 9 de mayo de 2019, hicieron conocer su pliego de reclamaciones y peticiones, quedando pendiente de resolver por falta de consenso entre las partes los siguientes puntos:

  1. a)Pago de Bono de Producción;
  2. b)Categorización de todas las áreas y nivel salarial;
  3. c)Incremento al Pago de Transporte;
  4. d)Entrega del bono escolar;
  5. e)Incremento salarial del 10% al haber básico;
  6. f)Incentivo por el día del trabajador;
  7. g)Gestión por parte de la empresa para la obtención de un terreno para la sede sindical; y,
  8. h)Pases libres para la "FEXPO". Por nota de 2 de julio de 2019, el referido Sindicato pidió se derive a una conciliación y advenimiento conforme prevé el art. 106 de la Ley General del Trabajo (LGT) en relación al art. 149 y ss. de su Decreto Reglamentario, para tal efecto se conformó una Junta de Conciliación presidida por la Inspectora del Trabajo y representantes de dicho sindicato; empero, fue declarada fracasada, razón por la cual con un informe, el 16 de agosto del mencionado año, se elevó obrados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para que se imprima el trámite arbitral.

Conformado que fue el Tribunal Arbitral por los ahora demandados, se posesionaron el 5 de marzo de 2020 y para el 9 de ese mismo mes y año convocaron a una audiencia de avenimiento en la que tampoco se llegó a un acuerdo entre las partes sobre los puntos del pliego de reclamaciones, por consiguiente el citado Tribunal en atención al art. 112 de la LGT declaró fracasado y sujetó la causa a término probatorio de siete (7) días hábiles comunes, siendo presentadas las pruebas por ambas partes dentro de ese plazo; es decir, el 18 de marzo de 2020, cerrando el término probatorio a través del Auto de 27 de octubre del mencionado año, para luego dictar el Laudo Arbitral Laboral el 5 de noviembre de 2020, en el que se evidencia un favorecimiento al prenombrado Sindicato en franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales como empleadores, en el que se estableció de forma lacónica lo siguiente:

  1. 1)En cuanto al pago de bono de producción, ordenó la cancelación de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) a todos los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Fabriles de la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A., a partir del 9 de mayo de 2019 en adelante, omitiendo valorar el criterio del Árbitro Patronal que observó ese punto haciendo mención al art. 3 del Decreto Supremo (DS) 19518 de 22 de abril de 1983, que si bien prevé dicho pago esto es siempre en función al cumplimiento de las metas de producción acordada entre las partes; asimismo, no se tomó en cuenta la desaceleración económica que tiene el país desde hace varios años, el periodo de la cuarentena rígida y menos los estados financieros presentados, pero lo arbitrario que raya en lo ilegal es la determinación del pago de forma continua e indefinida, contrariando la normativa legal, además de ser discriminatoria, porque no se refiere a los trabajadores y trabajadoras que por motivos desconocidos no se encuentran afiliados al mencionado Sindicato;
  2. 2)En lo que respecta a la categorización de los trabajadores impuso una nueva de acuerdo al trabajo desarrollado; y, la cancelación de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por experiencia y manejo de máquinas; Bs200.- (doscientos bolivianos) por responsabilidad al estar a cargo de una maquina; y, Bs100.- (cien bolivianos) por sacrificio a todos los demás trabajadores; sin efectuar una valoración de lo establecido en el punto 4.3 del Convenio Colectivo Laboral de 19 de junio de 2017, con homologación de Convenio "015/17" ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  3. 3)En cuanto al incremento del 10% al haber básico, decidió el pago del 2% de manera adicional al 4% ya dispuesto por el gobierno nacional para la gestión 2019, incremento último que la empresa dio cumplimiento tal como señaló el DS 3888 de 1 de mayo de 2019; igualmente no se consideró lo fundamentado por el Árbitro Patronal; incurriendo nuevamente en discriminación porque no se refiere a los trabajadores no afiliados al citado Sindicato;
  4. 4)En relación al incentivo por el día del trabajador, estableció el pago de Bs50.- (cincuenta bolivianos), cada 1 de mayo, desde la presentación del pliego de reclamaciones; sin exponer con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten esa decisión; y,
  5. 5)Respecto al terreno para la sede sindical, determinó por una parte que la empresa de la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A. en el plazo de veinte días presente propuestas en favor del Sindicato y éste en el término de quince días proponga a dicha empresa opciones para la identificación de posibles espacios destinados a su sede, para que al finalizar se suscriba un acuerdo que regule las formas, condiciones y plazos para la obtención del terreno el que deberá ser suscrito en un plazo máximo de noventa días; en este punto también se advierte la parcialidad con la que actuó el Tribunal Arbitral Laboral, porque sin que exista un fundamento legal en el que se sustente del por qué solo valoran la prueba presentada por el Sindicato, no siendo suficiente señalar que se amparan en el principio protector del trabajador, el cual en ningún momento confiere facultades a las autoridades administrativas o judiciales crear derechos en favor del trabajador en franca vulneración de los derechos fundamentales del empleador. I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración probatoria, motivación y fundamentación; a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, imparcial, gratuita, transparente y sin dilaciones, al ejercicio de la personalidad jurídica, del comercio e industria y los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 47.I, 49.II, 115.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicitan se admita y se conceda la tutela determinando que:

  1. i)Se deje sin efecto alguno el Laudo Arbitral Laboral de 5 de noviembre de 2020, se dicte uno nuevo respetando y restituyendo todos los derechos fundamentales de la empresa de la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A; y,
  2. ii)De conformidad al art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establezca responsabilidad civil y penal.

I.4. Resolución de la Jueza de garantías

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