Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34003-2020-69-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 15/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 125 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pio Canchi Mamani, Laura Humacata Sayes, Clementina Santusa Zutara Cardozo, Karen Dayana Cardozo, Noemi Juliana Canchi Mamani, Miquer Gonzáles Escobar y Zulma Sandóval Fernández contra Margarita Gutiérrez López y Gil Ríos, Presidenta y Vicepresidente; respectivamente, del Comité de Agua Potable y Saneamiento Básico del barrio Monte Cristo Norte, zona Aranjuez del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de mayo y 1 de junio de 2020, cursantes de fs. 51 a 60 y 73 a 74 vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son cinco familias que viven en el barrio Monte Cristo Norte, zona Aranjuez del departamento de Tarija; de acuerdo a los recibos que arrimaron, obtuvieron el servicio de agua potable y cancelaron con regularidad su consumo al Comité de Agua Potable y Saneamiento Básico de ese lugar; no obstante aquello, el 1 de julio de 2019, fueron notificados para que presenten "requisitos", no cumpliendo con dicha solicitud por falta de dinero y tiempo.
El 26 de noviembre del indicado año, el mencionado Comité le comunicó que dentro de un día debían proceder a regularizar su carpeta; a ese efecto, presentaron cédula de identidad; plano individual; y, declaración jurada notariada; empero, no arrimaron la certificación de no deuda con el mencionado barrio; por falta de recursos económicos para cancelar las multas por inasistencia a marchas y pago de abogados, que les quisieron imponer.
En consecuencia, el prenombrado Comité, con evidentes medidas de hecho procedió a cortar dicho servicio básico de sus domicilios, quitando los medidores y dejándolos sin el líquido elemento fundamental para la vida; ante lo cual, enviaron solicitudes a esa instancia pidiendo una explicación del acto y la restitución; ya que, estaban al día en el pago de las tarifas mensuales; en respuesta, el 2 de enero de 2020, se les informó que la razón se debió a que no desplegaron la citada certificación y una vez cumplido ese requisito, se restauraría el servicio de forma indefinida.
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