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0115/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0115/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2022-S1 Sucre, 20 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 39057-2021-79-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución AC-01/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 104, a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Mollo Chura contra Verónica Macuchapi Jallurana, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Ayata del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021, cursante de fs. 28 a 33, y el de subsanación de 8 de igual mes y año de fs. 36 a 39, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 019/2018 de 16 de junio fue compuesta la Directiva del Concejo Municipal de Ayata Provincia Muñecas del departamento de La Paz, gestión 2018-2019, integrada por los siguientes Concejales: su persona Abraham Mollo Chura como Presidente, María Coarete de Mamani Vicepresidenta; y Verónica Macuchapi Jallurana Secretaria, Resolución que fue firmada por los Concejales: Cupertina López Tito; Verónica Macuchapi Jallurana; Martha Valero Apaza, María Coarete de Mamani y Abraham Mollo Chura, disponiendo en su Artículo Tercero que, la Directiva 2018-2019 del Concejo Municipal queda encargada del fiel y estricto cumplimiento de sus atribuciones en representación del Concejo Municipal.

Sin embargo, Verónica Macuchapi Jallurana en complicidad con Martha Valero Apaza y Pedro Otoya Mollo; todos ellos Concejales, de forma aislada a la Directiva, empezaron a sesionar de manera irregular y clandestina antes de haber cumplido su periodo; toda vez que, el 16 de junio de 2019 debió ser renovada la nueva Directiva, para la gestión 2019-2020.

Mediante Resolución Municipal 004/2019 de 11 de mayo, fue compuesta la Directiva para la gestión 2019-2020 del Concejo Municipal de Ayata por los Concejales Verónica Macuchapi Jallurana Presidenta, Agustín Condori Zapata Vicepresidente, Pedro Otoya Mollo, Secretario y Martha Valero Apaza, Concejal del Municipio de Ayata. No contentos con haber conformado una Directiva fantasma e ilegal sin la presencia de los Concejales titulares, lo desconocieron como Concejal electo por voto popular, sin poder acceder a las sesiones convocadas por la supuesta Presidenta, que realizó sus sesiones fuera del recinto del Concejo Municipal, restringiendo el ejercicio de su derecho político y derecho al trabajo desde junio de 2019 a la fecha; por lo que, buscó justicia hasta el 26 de agosto de 2020 mediante Nota dirigida a la Presidenta y pidió explicación en sesión del Pleno; sin embargo, a tiempo de notificarles con su nota abandonaron las oficinas del Concejo Municipal, como consta de la representación del funcionario policial, Daniel Chauca.

Cumplida su gestión como Presidente del Concejo Municipal de Ayata, de manera irregular la autoridad demandada y los terceros interesados, mediante Resolución Municipal 014/2019 de 19 de agosto, desconocieron todos los actos jurídicos realizados por su persona indicando que hubiera usurpado el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Ayata, aduciendo que carecería de personería jurídica y de legitimidad para representar al referido Municipio, con el pretexto que en el periodo de 9 de febrero al 10 de mayo de 2019, su persona hubiera asumido el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Ayata con la Concejal Suplente habilitada María Coarete de Mamani al cargo de Vicepresidenta, supuestamente cometiendo actos irregulares, contrarios a la Constitución y a las leyes y normas internas del Concejo Municipal de Ayata, con ello desconocieron su derecho Político de Concejal Electo el 29 de marzo de 2015 por voto popular; sin notificarle y restringiendo su asistencia a las Sesiones programadas, que en reiteradas oportunidades observó la restricción de su ingreso; empero, lo dejaron en estado de indefensión y conculcaron su derecho a la defensa, previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

La autoridad demandada hiso caso omiso de lo determinado por los arts. 26 y 144 de la CPE, en relación con el art. 4 del Régimen Electoral; sin tomar en cuenta que, se cumplió con la normativa vigente, para elegir a la nueva Directiva del Concejo Municipal de Ayata para la gestión 2018-2019, que fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal, debiendo fungir hasta el 16 de junio de 2019.

Por memorial de subsanación señaló como terceros interesados a Agustín Condori Zapata Vicepresidente, Pedro Otoya Mollo Secretario y Martha Valero Apaza, todos ellos Conejales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos políticos, al trabajo y a la defensa; citando al efecto, los arts. 13.I, II. III, y IV, 14.III y IV, 20. I, II y III; 26. I y II; 28; 46. I; 115.II; 144. II.2; 128; 129; y 410 de la CPE; y, art. 23.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada y, en consecuencia:

  1. a)Se disponga su restitución y el acceso irrestricto al Honorable Concejo Municipal de Ayata en calidad de Concejal, y quede sin efecto cualquier Resolución emitida por las autoridades demandadas en contra de su persona y cargo de Concejal Titular;
  2. b)Disponga la cancelación de sus sueldos devengados desde el mes de marzo de 2019, así como sus beneficios sociales que por derecho le corresponden, sea previa liquidación por la Unidad Financiera del GAM de Ayata, además de costas y costos al Estado; y,
  3. c)Que la autoridad demandada, dé cumplimiento a la tutela jurídica impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 91 a 103, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, ratificó íntegramente los términos de su memorial de demanda tutelar y ampliándola señaló lo siguiente:

  1. 1)La Concejal Verónica Macuchapi Jallurama como Secretaria del Concejo Municipal de Ayata en complicidad con los Concejales Martha Valero Apaza, y Pedro Otoya Mollo de manera aislada a la Directiva, sesionaron de manera irregular y clandestina antes de haberse cumplido la fecha de organización de la nueva Directiva que debió ser el 16 de junio de 2019, fecha en la que se cumplía la gestión de Abraham Mollo Chura;
  2. 2)La autoridad demandada y los Concejales referidos emitieron la Resolución de facto 014/2019 de 19 de agosto, arguyendo que en el periodo del 9 de febrero al 10 de mayo de 2019, Abraham Mollo Chura y la Concejal María Coarete de Mamani, hubieran cometido actos irregulares contrarios a la Constitución, a las leyes y normas internas del Concejo Municipal, cuando la hoy demandada formaba parte de la Directiva 2018-2019 en calidad de Secretaria;
  3. 3)Emitieron la Resolución 004/2019 de 11 de mayo, supuestamente reestructurando una nueva Directiva del Concejo para la gestión 2019-2020, sin la presencia de los Concejales titulares desconociendo su calidad de Concejal electo por voto popular; por lo que, no puede acceder a las sesiones plenarias convocadas por la supuesta Presidenta en complicidad con los concejales nombrados; y,
  4. 4)Mediante Nota de 26 de agosto de 2020 dirigida a la Presidenta, solicitó explicación sobre la reiterada negativa a su asistencia a las sesiones convocadas por la Presidenta, sin respuesta alguna, no atendieron la solicitud de 11 de febrero de 2021, restringiendo su derecho político y al trabajo, a mucha insistencia ha podido recabar una respuesta del Vicepresidente del Concejo de 7 de febrero en respuesta a la nota de 11 de febrero de 2021, por lo que no pudo saber cuál era su situación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Verónica Macuchapi Jallurana, Presidenta del Concejo del GAM de Ayata del departamento de La Paz, presente en audiencia informó por intermedio de su abogado que:

  1. i)Abraham Mollo Chura, fue nombrado Presidente del Concejo Municipal por la gestión 2018-2019; pero, lamentablemente en la última gestión 2019, de febrero a mayo optó simplemente por no asistir a las sesiones que le correspondía como Presidente, es por esa razón que los Concejales titulares Verónica Macuchapi Jallurana, Martha Valero Apaza y Pedro Otoya Mollo resolvieron reestructurar la Directiva de conformidad con el art. 42 del Reglamento del Concejo Municipal de Ayata, por haber incumplido el Concejal "Mollo" sus deberes, recayendo la Presidencia en la Concejal titular Verónica Macuchapi Jallurana y no como la Directiva paralela conformada por el ahora accionante con Concejales suplentes;
  2. ii)Razón por la cual, se apertura proceso penal caso LPZ 19003546, radicado en La Paz ante el Fiscal Anticorrupción el cual cuenta actualmente con acusación formal para juicio oral porque esta Directiva funcionó por muchas gestiones de manera ilegal, la Directiva sancionó las siguientes Resoluciones Municipales 002/2019 de 23 de febrero, 003/2019 de 16 de marzo, 004/2019 y 005/2019 que se le mandó al Concejal en razón a que nunca venía a las sesiones legalmente constituidas por la Directiva;
  3. iii)Los predios del Concejo Municipal fueron cerrados por Abraham Mollo Chura, motivo por el que se le aperturó otro caso por uso indebido de bienes y servicio por supresión o destrucción de documentos impedir o estorbar el ejercicio de la función, debido a que él entraba con su propia llave y cerraba cuando él quería, se encuentra ante el Fiscal Anticorrupción de El Alto signado como el caso 197780, el cual también tiene imputación formal;
  4. iv)No se le coartó el derecho al trabajo, es el que cierra los predios donde los Concejales realizan su trabajo, el 16 de septiembre de 2019, se instauró una demanda penal por abandono de funciones el caso está con objeción de rechazo, está pendiente de Resolución Jerárquica, con el número 197781, rehúye las notificaciones es una forma de obstrucción de justicia, Concejales suplentes y Titulares no pueden sesionar conjuntamente, también señala que mandó una nota extrañamente nunca fue recibida por ningún funcionario de la Alcaldía;
  5. v)Si quería ausentarse de las sesiones debió solicitar licencia, así lo establece el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, que norma el accionar de los funcionarios electos, que también son funcionarios públicos;
  6. vii)Abraham Mollo Chura, no solicitó licencia alguna en casi dos años y más de ausencia y simplemente hace mención que habría presentado la carta de 20 de agosto de 2020 y una nota de 11 de febrero de 2021; sin embargo, no asistió a las sesiones de 11 de mayo de 2019, no puede solicitar su reincorporación al no haber demostrado la licencia, ha dejado transcurrir el tiempo y se produce un acto libremente consentido conforme a lo señalado por la , recién en agosto de 2020 se acuerda que es Concejal y presentó una nota cuando ha consentido todos los actos;
  7. viii)No demostró de qué manera se conculcó sus derechos al señalar de manera vaga la Resolución 014/2019 de 19 de agosto, a la fecha han transcurrido más de seis meses, se pasó por alto el principio de inmediatez, al respecto citó la , en cuanto al pago de sus salarios devengados, es una labor inherente al Ejecutivo; por lo que, debió demandar al Alcalde como tercero interesado; y,
  8. ix)El abogado copatrocinante refirió que el accionante al ser funcionario público electo está exento de beneficios sociales que la Ley General del Trabajo (LGT) prevé, los funcionarios públicos están amparado por la Ley 2027, lamentablemente, el accionante no pudo cumplir al haber abandonado desde el 11 de mayo de 2019 y dejó de asistir a la sesiones del Concejo.

Consultado por el Juez de garantías si existe una resolución sobre declaración de abandono, el abogado de la parte demandada, refirió que se tiene la Resolución Municipal 015/2019 que dispone procesamiento por abandono de funciones, que se remitió ante el Juzgado en formato PDF.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los Concejales Agustín Condori Zapata Vicepresidente, Pedro Otoya Mollo Secretario, y Martha Valero Apaza, en calidad de terceros interesados estuvieron presentes en la audiencia virtual, conforme consta del Acta, no consta su informe y participación.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución AC-01/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 104 a 109, denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante es un funcionario público electo por lo que está sujeto al Estatuto del Funcionario Público, el derecho político será ejercido en el ámbito del derecho a la función pública;
  2. b)La Resolución 15/2019 señala que, Abraham Mollo Chura desde el 9 de febrero de 2019, hasta la fecha abandonó sus responsabilidades y funciones inherentes a su cargo, omitiendo la entrega de inventarios de documentos, archivos del Concejo Municipal, al Directorio del Concejo Municipal de la gestión 2019-2020;
  3. c)Si bien fue Concejal electo, titular, del Concejo Municipal de Ayata; sin embargo, se lo declaró en abandono de sus funciones;
  4. d)El accionante ha consentido los actos desde el 22 de agosto de 2019, tenía la oportunidad de plantear la acción de amparo constitucional en el plazo de los seis meses desde la emisión de las resoluciones, en caso de no habérsele dado a conocer es responsabilidad del solicitante tomar conocimiento de dicha resolución, caso contrario, es responsabilidad del ente emisor como el Concejo Municipal de no haber publicado una resolución de esta naturaleza en casi dos años de su emisión y que fue denunciada en audiencia que el accionante no asistió y decidió abandonar las sesiones del Concejo Municipal; y,
  5. e)El peticionante de tutela abandonó funciones y desde las Resoluciones emitidas ha transcurrido más de un año en relación a la presentación de la acción de amparo constitucional, no se ha cumplido la previsión de los seis meses; por lo que, no es posible conceder la tutela impetrada.

El accionante solicitó complementación y enmienda respecto a la falta de notificación a su persona con la Resolución 015/2019, a partir de la cual se computó los seis meses, el Juez de garantías dejó firme y subsistente la resolución de la demanda tutelar, fundamentando con los mismos argumentos de la Resolución de amparo constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Credencial de Concejal Titular del Municipio de Ayata de la provincia Muñecas al ciudadano Abraham Mollo Chura (fs. 2) y Acta de Audiencia Pública de Posesión y Juramento al cargo (fs. 3).

II.2. Certificado TEDLP-, emitido por la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, a solicitud de parte que refiere que Abraham Mollo Chura fue elegido Segundo Concejal Titular (MAS- IPSP) (fs. 4).

II.3. Resolución Municipal 019/2018 de 16 de junio, por el cual el Concejo Municipal de Ayata, en uso de sus atribuciones dispuso la organización anual de la Directiva del Concejo Municipal de Ayata gestión 2018-2019 con las siguientes autoridades: Presidente Concejal Abraham Mollo Chura, Vicepresidenta Concejala María Coarete de Mamani, Secretaria Verónica Macuchapi Jallurana, quedando encargados del fiel y estricto cumplimiento de sus atribuciones en representación del Concejo Municipal (fs.5 y 6).

II.4. Carta de 11 de junio de 2019, dirigida a Abraham Mollo Chura, en la que se solicita la entrega de inventarios de documentos de archivos, activos fijos y oficinas del Concejo Municipal de Ayata, a la Directiva del Concejo Municipal Gestión 2019-2020, firmada por Verónica Macuchapi Jallurana Concejal Presidenta y Pedro Atoya Moillo, Secretario, ambos del Concejo Municipal de Ayata, refiere que fue notificada mediante cedulón en la puerta de la Alcaldía de Ayata (fs. 82 y vta.), cartas reiteradas el 2 y 31 de julio, 8 de agosto, representaciones del funcionario policial Hugo Quispe Cayllagua, en presencia de un testigo de actuación de 12 de agosto y 2 de septiembre todas de 2019; refieren que a solicitud de Verónica Macuchapi Jallurana Concejal del Municipio de Ayata, se procedió a la notificación de Abraham Mollo Chura con la Carta Notariada, al no ser habido se dejó pegada en la puerta de su domicilio (fs. 83 a 87).

II.5. Resolución Municipal 014/2019 de 19 de agosto, que en el Artículo Primero señala lo siguiente: Se desconoce todos los actos jurídicos realizados por ABRAHAM MOLLO CHURA por generar arbitrariamente un apócrifo cuerpo colegiado del Concejo Municipal desde el 9 de febrero de 2019 hasta la fecha; así como, usurpar el cargo de presidente del Concejo Municipal desde el 11 de mayo de 2019 (fecha de organización Directiva anual del Concejo Municipal gestión 2019-2020) careciendo de personería y legitimidad para presentar al colectivo titular del Concejo Municipal de Ayata". Quedando encargados de su cumplimiento la Directiva del Concejo Municipal de Ayata (fs. 7 a 8).

II.6. Resolución Municipal 015/2019 de 22 de agosto, previa fundamentación en su parte Resolutiva refiere que el Concejal ABRAHAM MOLLO CHURA, desde el 9 de febrero hasta la fecha ha abandonado sus responsabilidades en el ejercicio de la función pública asignadas a su cargo, en el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, así como omisión en la entrega físico de inventarios de documentación de archivo y oficinas del Concejo Municipal al Directorio del Concejo gestión 2019-2020 y comisión de actos ilegítimos e ilegales en representación apócrifa del cuerpo colegiado del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata. En el artículo Tercero Autoriza a la Concejal Presidenta Verónica Macuchapi Jallurana en representación del Concejo Municipal de Ayata así como al Ejecutivo Municipal, continuar e iniciar las acciones legales que correspondan en contra de los servidores Públicos electos Abraham Mollo Chura y otro (fs. 52 a 53 vta.).

II.7. Mediante Carta Cite: GAMA/HCMA/026/219 de 4 de septiembre de 2019, Abraham Mollo Chura responde la Carta de 31 de julio del citado año, señalando ser maliciosa, cuestionó en sus partes salientes la convocatoria para elección de la Directiva 2019-2020, que toda la documentación solicitada se encontraba bajo la custodia de Verónica Macuchapi Jallurana en calidad de Secretaria de la Directiva 2018-2019 del Concejo Municipal de Ayata, conforme señala el art. 41 y sus numerales 17, 18 y 19 del Reglamento General del Concejo Municipal, que resulta incoherente la petición de entregar la documentación cuando la misma se encuentra bajo su custodia. Representación de autoridades de Mollo Grande que refieren que la notificación fue pegada en la puerta del Concejo Municipal de Ayata (fs. 9 a 12).

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