Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38602-2021-78-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 193/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 178 a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jose Ramiro Vega Velasco contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, María Angélica Ruiz Vaca Diez, María del Rosario Baptista Canedo, Oscar Hassenteufel Salazar, Nancy Gutiérrez Salas, Daniel Atahuichi Quispe y Francisco Vargas Camacho, todos Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de octubre y 12 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 142 a 147; y, 150 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2020, amparándose en su derecho de fiscalizar los actos de la función pública presentó denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral contra la organización política del Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), por haber incurrido en las prohibiciones y restricciones determinadas en las normas que regulan el sistema electoral y a las organizaciones políticas, entre ellos, el uso de recursos públicos de diferentes entidades del Estado, con el fin de promover la candidatura del entonces Presidente, Juan Evo Morales Ayma en las elecciones generales de 2019.
El 4 de septiembre de 2020, presentó memorial con la suma "...denuncia y pide cancelación de Personalidad jurídica..." (sic), ante el Tribunal Supremo Electoral, haciendo conocer la denuncia interpuesta en "enero" y que no tuvo respuesta. Solicitando a la vez, la acumulación de la prueba "...presentada por la agrupación ciudadana CREEMOS..." (sic), dentro de la denuncia presentada el 3 de septiembre de igual año, así como la reconducción de oficios solicitados en la denuncia, debido a la extinción del Ministerio de Comunicación.
El 11 de septiembre de 2020, presentó otro memorial solicitando copias legalizadas, en cuyo documento hizo conocer que, a ocho meses de la solicitud de cancelación de personería -jurídica-, le llamaba la atención la conducta institucional del Tribunal Supremo Electoral, donde de manera expedita atendieron la petición de un candidato cuyos argumentos eran análogos a los suyos. Sin embargo, a su denuncia presentada en "enero", no le dieron una sola respuesta. Por tanto, efectuando el seguimiento a su solicitó que, en el plazo de dos días hábiles le extiendan las copias legalizadas de los requerimientos efectuados al Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Ministerio Público, Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia y de todos los actuados en su trámite.
El 7 de octubre de 2020, interpuso memorial solicitando pronunciamiento de su "Trámite 1423", en el plazo de tres días, por cuanto habiendo transcurrido más de ocho meses a la presentación de la denuncia para la cancelación de la personería jurídica de la organización política del MAS-IPSP, las autoridades del Tribunal Supremo Electoral no se pronunciaron. Así también, el 13 de igual mes y año, adjuntando 104 memoriales a la denuncia signada con el "Trámite 1423", presentó memorial mostrando clara indignación en sentido que, el partido del MAS-IPSP se encontraba participando de las elecciones.
Finaliza señalando que dichos memoriales se encontraban en el área jurídica de Secretaría de Cámara a cargo del "Dr. Trujillo", sin respuesta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: La inmediata resolución respecto a la denuncia presentada el 29 de enero de 2020, signada con el "Trámite 1423", y sea antes de la posesión de las nuevas autoridades electas en 18 de octubre del citado año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 172 a 177, presentes el peticionante de tutela, la parte accionada; y ausentes Gerardo García Mendoza -representante legal del MAS-IPSP-, notificado en calidad de tercer interesado y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante se ratificó íntegramente en los argumentos expresados en su memorial de la acción de amparo constitucional, añadiendo que: la fecha de audiencia transcurrieron once meses, sin que tenga respuesta a su solicitud contenida en su petición primigeniamente impetrada el 29 de enero de 2020.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Ángela Patricia Rojas Huayta, en representación del Tribunal Supremo Electoral, en su informe presentado en audiencia refirió que, la demanda del impetrante de tutela es improponible por las siguientes razones:
- a)Conforme a los arts. 58 y 61 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) -Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018-, la cancelación o suspensión de personería jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, se inician de oficio o a denuncia ante Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, proceso que debe garantizar el derecho a la defensa;
- b)El peticionante de tutela confunde el derecho a la petición con la pretensión que contiene una demanda, mientras que la primera es un derecho autónomo, y ante su conculcación se protege de manera directa por vía de la acción de amparo constitucional. Cuando se trata de una pretensión dentro de un proceso, corresponde que sea tratado de acuerdo a los plazos del procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso, plazos, etapas procesales. En consecuencia, no puede ser tramitada con los alcances del derecho a la petición;
- c)La parte accionante solicita la resolución de su pretensión y que sea antes de la posesión de las nuevas autoridades, situación de imposible cumplimiento, por cuanto la posesión de las autoridades se ha suscitado el 8 de noviembre de 2020; es decir, hace treinta y nueve días; y,
- d)El Tribunal Supremo Electoral ha contestado las solicitudes del impetrante de tutela, señalando en qué unidad se encontraba su trámite. Argumentos con los que solicitó que, se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gerardo García Mendoza -representante legal del MAS-IPSP-, no asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional, tampoco presentó escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 158 y 184.
I.2.4. Participación del Ministerio Publico
El representante del Ministerio Público, no compareció a la audiencia de la acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursantes de fs. 159 y 183.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 193/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 178 a 180 vta., denegó la tutela impetrada, determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)No es una simple petición de informe o una certificación, sino que viene de una demanda de carácter administrativo jurisdiccional que debe llevar una resolución, luego de establecerse las pruebas, así como la sujeción a las reglas del debido proceso, en conocimiento de la parte peticionante de tutela quien pide la cancelación de la personería jurídica de un partido político. Por lo que, al no encontrar la vulneración al derecho de petición, no es atendible la acción tutelar bajo la previsión del art. 24 de la CPE;
- 2)Las notas de 29 de enero de 2020, signado con el "Trámite 1423", así como de 4 y 11 de septiembre; y, 7 y 13 de octubre, todos de 2020, se hallan insertas propiamente en lo que corresponde a la tramitación en proceso contradictorio en el Tribunal Supremo Electoral, conforme a lo señalado por la parte accionada; y,
- 3)El presente caso, no es una petición sencilla, sino es una solicitud que lleva una pretensión de cancelar una personería jurídica que aún se encuentra en tramitación. Por ello, no corresponde acoger la acción tutelar, bajo el derecho a la petición.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 31 de 62 parrafos.