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TCP

0115/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0115/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2022-S4 Sucre, 11 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38255-2021-77-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2021 de 30 de enero, cursante de fs. 41 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Arnoldo Perez Poma en representación sin mandato de Cristhian Ponciano Quispe Limachi contra Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose privado de libertad con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Antonio de Cochabamba, proceso que se le sigue a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 141 del Código Penal (CP); solicitó la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva ante el Juez Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, quien le impuso una fianza económica de Bs4 000.-(cuatro mil bolivianos); por lo que, a través del memorial de 4 de enero de 2021, requirió la modificación de la fianza económica por una fianza juratoria ante su imposibilidad de cumplir la misma, disponiéndose la modificación parcial de la fianza económica de Bs4 000 a Bs1 000.- (mil bolivianos), fallo que fue apelado el 8 del mismo mes y año, en la misma audiencia de manera oral; sin embargo, a pesar de haber cumplido ya veinte días de la interposición el recurso señalado no fue remitido ante el Tribunal de Alzada en contradicción al plazo establecido en el art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo de esta manera, el plazo previsto para dicha remisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al Juez ahora demandado remitir en el día el legajo de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 40 y vta., presente el representante sin mandato del impetrante de tutela; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada.

Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 29 de enero de 2021, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que de acuerdo al informe de la Secretaría del Juzgado, el expediente fue remitido ante la Sala Penal Primera del citado Departamento "con sello de recibido el día de hoy 29/01/2021 a las 12:08, la cual justifica que no se pueden realizar algunas actividades dentro los plazos, en mérito a la excesiva carga procesal que soporta el juzgado" (sic).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 30 de enero, cursante de fs. 41 a 44 vta., concedió la tutela solicita, bajo el argumento de que el accionante al estar privado de su libertad se convirtió en parte de uno de los grupos vulnerables y por la misma condición es acreedor de atención prioritaria en especial de la administración de justicia y debe ser atendida con mayor celeridad; Además de ser evidente que el Juez decretó la remisión de la apelación el 8 de enero de 2021, en la audiencia de la misma fecha, apelación que fue remitida recién el 29 del mismo mes y año, es decir después de quince días hábiles, incumpliendo los plazos procesales; sin embargo, el Juez de la causa no efectuó el control y seguimiento correspondiente al personal subalterno bajo su dirección conforme así lo que establece la .

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II1. Consta informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, del departamento de Cochabamba, presentado el 29 de enero de 2021, se tiene que el legajo del proceso del impetrante de tutela ya se hubiese remitió ante la citada Sala. Asimismo, por nota incompleta de 29 de enero de 2021, se habría remitido a la Sala Penal Primera señalada un recurso de apelación incidental de medida cautelar; al efecto, cursa un sello de recepción de la misma fecha ante el referido Tribunal de apelación (fs. 13, 38 y 39).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el demandado hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa ?29 de enero de 2021?, no remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto de forma oral el 8 de enero de 2021, en contra del Auto Interlocutorio de la misma fecha, que determinó la fianza económica y su remisión al Tribunal de Alzada, incumpliendo de esta manera el plazo previsto para dicha remisión.

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