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TCP

0115/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de marzo de 2023

Auto 0115/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2023-CA Sucre, 8 de marzo de 2023

Expediente 53476-2023-107-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Simón Huanca Apaza, Secretario General; Mario Pascual Maji Flores, Secretario de Actas; y, Lucio Callata Quispe, Secretario de Justicia, todos de la Comunidad Vilaque, Distrito Trece de la provincia Murillo y el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto; todos, del departamento de La Paz.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria

Las referidas autoridades indígenas originario campesinas, a través de memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 847 a 850 vta., ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, indicaron que en ese despacho judicial radica un proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, seguido por "Beneranda Apaza Choque y otros" (sic), caratulado con el CUD 201502022105227, sobre el cual solicitaron al citado Juez decline su competencia en favor de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

Al respecto, indican que el 10 de agosto de 2022, los comunarios de Vilaque denunciaron que Beneranda Apaza Choque, quien no pertenece a su territorio, hubiera cometido avasallamiento en la localidad, posteriormente, el 29 de septiembre de ese año, más de cuatrocientas cincuenta personas -también ajenas a la comunidad- ingresaron en estado de ebriedad a agredir a los pobladores de esa comunidad y que fruto del presunto avasallamiento son víctimas los comunarios Victoriano Huanca Canaza, Gerónimo Mamani Luque, Policarpio Murga Huanca, Teodocia Rojas Aruquipa y Nieves Layme Poma.

Por último, precisan que siendo que los presuntos hechos acontecieron en su territorio, los afectados son miembros de la referida comunidad, y que los pueblos indígena originario campesinos tienen costumbres y medios ancestrales para la resolución de ese tipo de conflictos bajo su propia cosmovisión, más aún, que por lo establecido en la Constitución Política del Estado, los tratados y acuerdos internacionales así como la jurisprudencia, consideran que se cumple con los requisitos de ámbitos de vigencia personal, material y territorial.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Mediante Resolución 539/2022 de 22 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, decidió rechazar la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por las autoridades de la JIOC, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)No se acreditó que las supuestas víctimas o la denunciante sean miembros de la comunidad "...más aun cuando los mismos de acuerdo a los datos de la imputación formal, tienen domicilio real el ubicado en la Av. Thihuanacu No. 60 de la Zona Santiago I de la ciudad de El Alto..." (sic); en ese sentido, que si bien es posible el juzgamiento de personas ajenas a la comunidad, ese extremo concurre solo cuando de manera voluntaria lo expresan las partes, situación que en el presente caso no ocurrió;
  2. b)De los datos del proceso penal de referencia se tiene que los presuntos hechos se suscitaron en la comunidad Bajo Milluni y no se tiene certeza si esta se encuentra dentro del territorio de la comunidad Vilaque; y,
  3. c)De acuerdo a los alcances del art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) la JIOC se encuentra facultada respecto al ámbito de vigencia material. Antecedentes bajos los cuales, indica haber tomado su determinación, ya que no se cumplió con todos los requisitos.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:

"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).

Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia de los conflictos de competencia jurisdiccionales, señala que:

"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

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