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TCP

0115/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0115/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023-S4 Sucre, 10 de abril de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 46058-2022-93-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 03/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 78 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Norma Peñarrieta López contra Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 15 de diciembre de 2021, cursante de fs. 14 a 17 vta.; y, el de subsanación el 23 de igual mes y año (fs. 20 a 22 vta.), la accionante; manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Antonio Idelfonso Díaz en su contra por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, mediante memorial presentado el 29 de abril de 2021, "reiteró" su incidente de especial y previo pronunciamiento de extinción de la acción penal por retractación; toda vez que, ya realizó tres publicaciones semanales, en la misma forma y mismo periódico, retractándose de los hechos objeto de su procesamiento; pretensión que, fue tratada en las audiencias de conciliación del 30 de igual mes y año; y, de 6 de mayo del año indicado, para finalmente ser resuelta (sin respuesta del acusador), a través del Auto Interlocutorio de 25 del mes y año precitados; el cual, determinó declarar infundado el merituado incidente.

Fallo, que habiéndole sido notificado el 30 de junio del año anotado, mereció que el 2 de julio del año aludido, interponga recurso de apelación en aplicación de lo previsto por el art. 403 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 1173 -"Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", de 3 de mayo de 2019-; así como, lo advertido en la parte final del propio Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2021; no obstante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por medio del Auto de Vista de 23 de agosto del año referido, declaró inadmisible su recurso planteado, bajo el arbitrario fundamento de que el mismo no se encontraba dentro del catálogo establecido por el precitado artículo; en virtud de lo cual, habiendo agotado la vía ordinaria, acudió a la jurisdicción constitucional.

En tales antecedentes; puntualizó que, el fallo de primera instancia referido, se limitó a realizar una relación de antecedentes, sin cumplir con los estándares desarrollados por la jurisprudencia respecto a una resolución debidamente fundamentada y motivada; así como, sin realizar la descripción de la prueba de forma individualizada; para de este modo, lograr el convencimiento de las partes de que el fallo no es arbitrario; además, sin efectuar un análisis de los argumentos planteados por su parte, siendo insuficiente el fundamento de que el acusador no aceptaba la retractación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; así como, falta de valoración probatoria; y, de sus derechos a la defensa y al acceso a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2021, disponiendo la emisión de uno nuevo, observando los lineamientos constitucionales desarrollados en esta acción de defensa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Consta acta de suspensión de audiencia virtual de 29 de diciembre de 2021, cursante a fs. 29 y vta., debido a la falta de notificación a la autoridad demandada por encontrarse en vacación judicial.

Celebrada la audiencia virtual el 5 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 77; presentes la solicitante de tutela y el tercero interesado ambos acompañados de sus abogados; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional; y, ampliándolos; señaló que, no existe acto consentido por su parte; ya que, nunca dejo de reclamar sus derechos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe leído en audiencia, después de realizar una descripción de los antecedentes procesales que informan la causa; indicó que, el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2021, fue resuelto con términos claros y precisos, en el marco de ecuanimidad para ambas partes.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Antonio Idelfonso Díaz, por intermedio de su abogado, en audiencia; manifestó que, la accionante confundió los alcances de lo establecido por el art. 378 del CPP; precepto a partir del cual, el Juez de la causa decidió que el proceso continúe hasta juicio oral.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 03/2022 de 5 de enero, cursante de fs. 78 a 82, concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2021, debiendo la autoridad demandada emitir un nuevo fallo, dentro del plazo establecido por ley, conforme a los lineamientos de la Resolución indicada; ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Como se puede advertir de los actuados adjuntos, la parte querellante no se pronunció en el tiempo oportuno al memorial presentado por la acusada ahora solicitante de tutela; sin embargo, la autoridad judicial resuelve y emite el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2021, declarando infundado el incidente formulado por Elsa Norma Peñarrieta López, de resolución de retractación efectuada a momento de contestar la querella por ser rechazada por el querellante pidiendo nueva retractación con un tenor ampuloso, engañoso y capcioso; y,
  2. b)Del análisis del acta de conciliación de 6 de mayo de 2021, se puede advertir que ambas partes tanto acusador como acusada, acordaron estar abiertas a conciliar y quedando pendiente que la parte acusadora deje modelo en el Juzgado de la causa, a objeto de que la defensa lo recabe y realice la publicación en el tiempo oportuno; a raíz de ello, ambas partes solicitaron la suspensión del acto sin fecha por la demora que los llevaría en realizar la publicación; es más, la autoridad judicial emite un decreto en la audiencia estableciendo que las partes arreglaron parcialmente las diferencias en torno a la acusación particular privada, suspendiendo el actuado y que se estaría a las expensas de las solicitudes que las partes realicen en su momento; sin embargo, todos estos aspectos no han sido considerados al emitir el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2021, pese a la falta de pronunciamiento de la parte querellante y sin previo análisis de las publicaciones adjuntas y lo acordado en la audiencia de conciliación, declara infundado el incidente formulado por Elsa Norma Peñarrieta López; por el contrario, al concluir la fase conciliatoria, dispone la continuación del proceso, desconociendo al principio de mínima intervención del Derecho Penal, de ultima ratio.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, dentro del proceso penal seguido por Antonio Idelfonso Díaz en contra de Elsa Norma Peñarrieta López -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, la sindicada planteó incidente de extinción de la acción penal por retractación ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 2 a 3).

II.2. Consta actas de audiencia de conciliación de 30 de abril de 2021; y, 6 de mayo del año indicado, celebradas dentro del proceso penal descrito en la Conclusión precedente (fs. 4; y, 5).

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